Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 027411/2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F SUR MOBILE SRL C/TELECOM ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 27411/2017 AL Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. La parte demandada dedujo recurso extraordinario en fs.

    1367/87 contra el pronunciamiento de esta S. de fs. 1355/56 que revocó la excepción de incompetencia admitida en el grado y dispuso que continuara el trámite por ante la Justicia en lo Comercial.

    Puntualmente y en lo que aquí interesa destacar, se juzgó sobre la base de lo normado en el art. 1651 inc. “d” del Código Civil y Comercial de la Nación que no eran operativas las claúsulas compromisorias arbitrales en el contexto de contratos de adhesión.

  2. El planteo del impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión mentada al considerarse incorrecto USO OFICIAL el encuadramiento legal acordado a la solución tanto como la expedición prematura sobre el tipo contractual que vinculó a los justiciables.

    La respuesta de la accionante corre en fs. 1393/1403 y se centró

    en descartar la ocurrencia de algún factor que autorice la apertura del recurso extraordinario. En esta línea, refirió que el Alto Tribunal había descartado el remedio intentado en el precedente análogo “Yasa”.

  3. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31093450#233558116#20190509090717325 invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR