Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Octubre de 2015, expediente CAF 066734/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 66734/2014 SUR AMERICA PALANGRE SA c/ SAGP Y A s/REGIMEN FEDERAL DE PESCA - LEY 24922 - ART 59 Buenos Aires, de septiembre de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Resolución Nº 384 del 24/7/2001 (ver folio 29/32), el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, impuso a la firma Sur América Palangre S.A. una multa de $ 20.000 y una suspensión de 15 días, en su inscripción en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero “AMERICA I”, matrícula 0401, por la comisión de la infracción al artículo 2º de la Resolución nro. 367 del 28/12/1998 del registro de la ya citada Secretaría.-

II.-Que el 1/10/2001 (ver folio 50/58) se presentó

en sede administrativa la actora y solicitó reconsideración con apelación en subsidio, ofreció prueba y denunció hecho nuevo.-

III.-Que en lo que aquí interesa, el 22/5/2014 (ver folio 159/169) mediante Resolución SAGyP nº 140, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, declarándose firme las sanciones impuestas por la anterior resolución.-

IV.-Que el 11/6/2014 (ver folio 187/193) la actora interpuso apelación por ante esta Excma. Cámara, acreditando el pago previo de la multa, el que, habiéndose concedido, fue contestado por la demandada a fs.

252/262.-

A fs. 265 y vta. dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 266 se llamaron autos para sentencia.-

V.-Que antes de entrar a considerar el fondo de la cuestión en debate, deben tratarse dos cuestiones preliminares. La primera de ellas, referida a la prescripción planteada a fs. 192 por la actora toda vez que el presunto hecho infraccional se cometió en marzo de 1999 y el dictado del acto administrativo confirmatorio de la sanción fue expedido el 22 de mayo de 2014. El segundo planteo Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA de la actora se refiere al dilatado plazo del procedimiento administrativo, que se ha extendido por más de 15 años.-

VI.-Que en cuanto al primero de los puntos en observación –prescripción-, cabe remitirse a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, que este tribunal hace suyo. Razón por la que corresponde el rechazo del planteo deducido.-

VII.-Que en cuanto a la aplicación de la doctrina del precedente “L.J.A. y otros c/ BCRA”, sentencia del 26/6/12 (Fallos: 335:1126), como lo ha dicho esta S. en la causa Nro. 57.025/2013, “AERO VIP SA c/ DGA s/ Recurso directo...

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