Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Septiembre de 2018, expediente CNT 057963/2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 57963/2013 “SUQUE DANIEL MATIAS C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº

Buenos Aires, 19/09/2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de conocer en el Recurso de Hecho deducido por la demandada Asociart ART S.A. en los autos caratulados CNT 57963/20136/1/RH1 “S.D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” dispuso devolver los presentes actuados debido a que en la resolución de fs. 276 – por la que esta S. rechazó el recurso extraordinario deducido por la referida demandada-, no se había dado respuesta al planteo realizado por la parte actora a f. 274 (ver fs. 288/289 y fs.

313/316).

Luego, a fs. 274 la parte actora, en su escrito titulado “Contesta traslado.

Solicita se rechace interposición de recurso extraordinario” denunció que no había podido tomar debido conocimiento de los argumentos del recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART S.A., porque se le había corrido traslado de un escrito que nada tenía que ver con dicha presentación.

Asimismo, sostuvo la parte que ello se produjo porque la contraria no había cumplido con la carga de subir al sistema informático copia del escrito de interposición del recurso extraordinario, por lo que solicitó sin más trámite, su rechazo.

Del informe efectuado por la Actuaria a fs. 310 se desprende que, efectivamente, por un error, al confeccionar la cédula de notificación a dicha parte del auto de traslado del recurso extraordinario de fecha 17/02/2017 (fs.

273), se acompañaron copias de un escrito distinto del que correspondía, obrante a fs. 257/272.

Al respecto, con relación a la incorporación al sistema de las copias digitales del recurso en cuestión, surge del informe de la Actuaria que ello fue efectuado por Asociart ART S.A. el día 13/02/2017, con anterioridad a correr traslado del mismo por auto de fecha 17/02/2017, por lo que no se verifica el incumplimiento que le imputa la parte actora a fs. 274.

En...

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