Sentencia nº DJBA 148, 208 - AyS 1995 I, 98 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 1995, expediente P 51284

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-San Martín-Negri-Mercader
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., S.M., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.284, "Arrizubieta, F.D.. Supresión de documento".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a F.D.A. a la pena de seis meses de prisión, en suspenso, con costas, por ser autor responsable del delito de supresión de documento privado; y resolvió hacer lugar a la acción civil instaurada condenándolo al pago del daño material y moral causados por el referido delito.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

El señor defensor cuestiona la sentencia de la Excma. Cámara sólo en lo atinente a la parte de la condena referida a la reparación del daño causado por el delito.

  1. I. Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el mismo Código de Procedimiento Penal, la admisibilidad formal del recurso interpuesto se rige por lo establecido en el segundo párrafo del art. 90 de dicho Código. Pues la expresión legal "a ese efecto" remite a todo lo referido a la acción civil en sede penal, incluso lo atingente a la parte demandada.

    1. Denuncia el recurrente la violación del art. 29 inc. 1º del Código Penal pues a su entender el tribunal no condenó a su defendido a la indemnización prevista en la citada disposición legal sino "al cumplimiento de un contrato... sin la sustanciación del debido proceso" (fs. 196), y que al así resolverlo se configuró —sostiene— la violación del derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución nacional).

    El reclamo es ineficaz.

    La Excma. Cámara resolvió que "el daño material consistió... en la imposibilidad de percibir las sumas de dinero establecidas en el convenio de pago, así como las ganancias que pudo obtener a partir de ellas" el demandante; daño material producido por la destrucción del...

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