Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2020, expediente CIV 032327/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte Nº 32.327/2013 “SUPPA, J.M. c/ C. Asociados Ecotrans S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº

75.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SUPPA, J.M. c/

C. Asociados Ecotrans S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 295/8 que rechazó la demanda iniciada por J.M.S. contra C. Asociados Ecotrans S.A., J.J.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la vencida,

apeló la parte actora a fs. 304 con recurso concedido libremente a fs.

306.-

II) Expresó sus agravios a fs. 319/22, los que fueron contestados por la compañía de seguros a fs. 324/5. Cuestiona el decisorio de la instancia anterior en el entendimiento de que “…la desestimación del único testigo ha sido un acto arbitrario de parte del “a quo”, alejado de los parámetros enmarcados dentro de la sana crítica…” (sic), haciendo hincapié en que la declaración del mismo ha Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

sido una expresión fiel de la verdad. Seguido cuestiona el rechazo de los rubros resarcitorios.

III) Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme he sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,

etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

Entrando al análisis de los agravios vertidos por la parte actora no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal...

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