Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CIV 016240/2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

16240/2010

SUPPA DOMINGO RUBEN c/ CARRAL DIEGO JOSE Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Luego de lo decidido el 1/6/2023, resta entender el recurso de apelación interpuesto el 29/8/2022 frente a la regulación de honorarios del 22/8/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. G.M.M.,

    letrada patrocinante de la parte actora, en la cantidad de 38 UMA

    que al día de la fecha representa la suma de $567.454.

    A su vez, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr. G.G.A., apoderado del demandado D.C., en la cantidad de 17 UMA que al día de la fecha representan la suma de $.253.861.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio,

    En tal entendimiento, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la perito médica oftalmóloga A.P.V. a la cantidad de 9 UMA que al día de la fecha representan la suma de $134.397.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora,

    Dra. M.B.Á. ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P...

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