Publicaciones de la Sección Suplemento de 27 de Enero de 2016

Nº 27.710
AÑO CVII/ LA PLATA, MIéRCOLES 27 DE ENERO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 24 PÁGINAS
D e c r e t o s y
R e s o l u c i o n e s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 4
La Plata, 8 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 21706–10531/15 y la Ley N° 14.803, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los
negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despa-
cho de cada uno de los ministerios;
Que, la Ley N° 14.803 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones
por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su
competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la cita-
da Ley;
Que, asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras
orgánico- funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada
Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que, el artículo 26 de la citada Ley, establece las funciones del Ministerio de Desarrollo
Social, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio
de Desarrollo Social citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de
austeridad y eficiencia administrativa;
Que en reemplazo de Secretaría de Niñez y Adolescencia se crea el Organismo
Provincial de la Niñez y la Adolescencia con la finalidad de cumplimentar lo establecido en
las Leyes Nº 13.298 y Nº 13.634 y demás normativas vigentes en el ámbito provincial,
nacional e internacional referido a la temática,
Que asimismo, se incorpora a este Ministerio, con rango de Subsecretaría la ex
Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires a fin de dar cumplimiento a la Ley
Nº 14.803 y demás disposiciones vigentes.
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de estructu-
ra organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de su com-
petencia;
Que, en los casos en los que la unidad organizativa no haya sufrido modificación algu-
na, el funcionario de rango inferior a subsecretario oportunamente designado no haya sido
limitado, tramite su limitación, haya renunciado o cesado, se ratifica su designación en el
cargo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar a partir del día 1° de enero de 2016 la estructura orgánico fun-
cional del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al organigrama, misiones y respon-
sabilidades que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: un (1) Director Ejecutivo del Organismo Provincial de la
Niñez y Adolescencia, con rango y remuneración equivalente a Secretario de Estado, un
(1) Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos, un (1) Subsecretario de
Responsabilidad Penal Juvenil, un (1) Subsecretario Técnico Administrativo, un (1)
Subsecretario de Deportes un (1) Subsecretario de Políticas Sociales, un (1) Subsecretario
de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, un (1) Director Provincial de Planificación y
Control de Gestión, un (1) Director Provincial de Programas y Promoción Comunitaria, un
(1) Director Provincial de Promoción y Protección de Derechos, un (1) Director Provincial
de Medidas Alternativas, un (1) Director Provincial de Institutos Penales, un (1) Director
Provincial de Deporte Social y Clubes de Barrio, un (1) Director Provincial de Deportes
Federados; un (1) Coordinador de los Juegos Deportivos Buenos Aires, con rango y sala-
rio equivalente a un Director Provincial, un (1) Director Provincial de Juventud, un (1)
Director Provincial de Tercera Edad, un (1) Director Provincial de Discapacidad, un (1)
Director Provincial de Fortalecimiento con Organizaciones de la Sociedad Civil, un (1)
Coordinador Provincial del Programa de Responsabilidad Social compartida-Envión, con
rango equivalente a un Director Provincial, un (1) Director Provincial de Economía Social,
un (1) Director Provincial de Abordaje Territorial, un (1) Director Provincial de Atención
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016
Inmediata, un (1) Director Provincial de Descentralización, un (1) Director Provincial de
Emergencias Sociales, un (1) Director Provincial de Comunicación Institucional, un (1)
Coordinador de la Unidad de Seguimiento y Control de Gestión, con rango equivalente a
un Director Provincial, un (1) Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Programa de
Mejoramiento de Barrios, con rango equivalente a un Director Provincial, un (1) Director
de Control de Gestión de Programas e Instituciones, un (1) Director de Control de
Aplicación de Normas para la Protección de la Niñez y Adolescencia, un (1) Director de
Educación, Estudios y Planificación, un (1) Coordinador de Sistemas de Información y
Seguimie nto de Progra mas, con rango de Directo r, un (1) Director de Enlace
Administrativo, un (1) Director de Programas de Niñez y Adolescencia, un (1) Director de
Programas de Promoción Comunitaria, un (1) Director de Coordinación de Servicios
Zonales y Locales, un (1) Director de Recursos de Protección y Registro Estadístico
Unificado de Niñez y Adolescencia, un (1) Director de Centros de Referencia, un (1)
Director de Programas de Integración para el Egreso, un (1) Director de Centros de
Contención Penal, un (1) Director de Institutos Penales, un (1) Director de Asistencia
Técnica, Administrativa y Contable, un (1) Delegado de Personal con rango de Director,
un (1) Director de Compras y Contrataciones, un (1) Director de Informática, un (1) Director
de Servicios Auxiliares, un (1) Director de Administración de Subsidios, un (1) Director de
Asuntos Jurídicos, un (1) Director de Salud y Capacitación, un (1) Director de Recreación
y Tiempo Libre, un (1) Director de Campamentos y Colonias, un (1) Director de Desarrollo
Deportivo, un (1) Director de Programas y Políticas Públicas de Juventud, un (1) Director
para la Tercera Edad, un (1) Director de Discapacidad, un (1) Director de UDI, un (1)
Director de Responsabilidad Social Empresaria, un (1) Director de Relaciones con la
comunidad, un (1) Dire ctor de Participación y Capacitación Comunitaria, un (1)
Coordinador de la Unidad de Gestión Técnica del Programa de Responsabilidad
Compartida Envión con rango de Director, un (1) Director de Fiscalización y Registro de
Cooperativas, un (1) Director de Promoción de Procesos Autogestivos y de Economía
Social, un (1) Director de Microcrédito Social, un (1) Director de Programas de Gestión e
Inclusión Social, un (1) Director Sistema Alimentario Escolar (SAE), un (1) Director
Programa MÁS VIDA, un (1) Director de Seguridad Alimentaria y Nutrición, un (1) Director
de Asistencia Crítica, un (1) Director de Medicina Social, un (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora de Personas en Situación de Calle con rango de Director, un (1) Director de
Asistencia Social Directa, un (1) Director de Infraestructura Social, un (1) Director de
Acción Operativa, diez (10) Directores de Centros Regionales de Desarrollo Social, un (1)
Director de Relaciones Institucionales, un (1) Director de Prensa, un (1) Director de
Planificación y Control de Gestión; conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430.
ARTÍCULO 3°. Modificar la dependencia funcional de las unidades organizativas
según se detalla en el Anexo III del presente, transfiriendo los programas, plantas de per-
sonal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presu-
puestarios, de las respectivas unidades organizativas.
ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 5°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en el Ministerio
de Desarrollo Social, de todos los funcionarios de rango inferior a subsecretario oportu-
namente designados, en tanto la unidad organizativa a su cargo no haya sufrido modifi-
cación alguna, o que dicho funcionario no haya sido limitado, tramite su limitación, haya
renunciado, cesado o que por norma específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 6°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones pre-
supuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades
orgánicas, Secretaría de Niñez y Adolescencia y Secretaría de Deportes, transferidas y
modificadas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar la desa-
gregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también
arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas
y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa
intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública, Economía y Desarrollo Social.
ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación y Gobernadora
Gestión Pública
Hernán Lacunza Santiago López Medrano
Ministro de Economía Ministro de Desarrollo Social
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO I
CONTINUÁ EN PÁGINA 3

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