Publicaciones de la Sección Suplemento de 23 de Noviembre de 2016

Nº 27.915
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
L e y e s , D e c r e t o s
y C o m p r a s ( L e y N ° 1 4 . 8 1 5 )
Leyes
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LEY 14.852
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubi-
cado en el Barrio Mara de la ciudad y partido de Bahía Blanca, designado catastralmente
como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 236n, Parcela 5, inscripto su dominio en la
Matrícula 80.042 a nombre de "Bauen Construcciones de María Lorena Vasconcello
S.R.L." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: El inmueble que se expropia por la presente ley será transferido a la
Dirección General de Cultura y Educación, con destino al Jardín de Infantes Nº 945 de
Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuan-
do como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y munici-
pales.
ARTÍCULO 4º. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley
Nº 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para con-
siderar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de
la presente Ley.
ARTÍCULO 5º. Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de crédi-
tos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en con-
cepto de impuestos, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 6º. Declárase de urgencia la expropiación de acuerdo a las prescripciones
de la Ley Nº 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86), exceptuándose su tramitación del cumpli-
miento de los requisitos exigidos por la misma, prescindiéndose especialmente de las tra-
tativas previas establecidas por el artículo 21 del citado cuerpo legal.
ARTÍCULO 7º. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º. La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía
General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 9º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil die-
ciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS
(14.852).
La Plata, 16 de noviembre de 2016.
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
Decretos
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DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 1.171
La Plata, 22 de septiembre de 2016.
VISTO el Expediente Nº 21200-96815/16, y la necesidad de fortalecer la acción del
Estado Provincial frente a delitos de “Trata de Personas” y sus delitos conexos, y
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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