Publicaciones de la Sección Suplemento de 22 de Junio de 2016

Nº 27.808
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
D e c r e t o s
Decretos
_________________________________________________
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DECRETO 636
La Plata, 30 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 22400-32196/16, la Ley N° 14.803 y su modificatoria Ley Nº
14.805 y el Decreto Nº 51/15, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 de la Ley Nº 14.803, establece las funciones del Ministerio de
Producción, Ciencia y Tecnología, determinando sus atribuciones y responsabilidades
particulares;
Que a través del dictado del Decreto Nº 51/15 se aprobó la estructura orgánico fun-
cional del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología hasta nivel de Director;
Que, habiéndose realizado un análisis de las unidades organizativas y sus misiones y
responsabilidades, resulta necesario modificar la estructura del Ministerio citado prece-
dentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eficiencia adminis-
trativa;
Que, a esos fines, la cartera referida ha procedido a elaborar el proyecto de modifica-
ción de estructura organizativa, de conformidad con las exigencias de las respectivas
áreas de su competencia;
Que se han receptado las observaciones sugeridas por la Dirección Provincial de
Innovación Pública de la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente del
Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Producción,
Ciencia y Tecnología, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b,
1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i y 2, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Coordinación de Programas
Productivos; UN (1) Subsecretario de Acción Cooperativa; UN (1) Subsecretario de la
Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Subsecretario de Ciencia y Tecnología; UN (1)
Subsecretario de Industria, Comercio y Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades
Portuarias; UN (1) Subsecretario de Turismo; UN (1) Director General de Administración;
UN (1) Director Provincial de Zonas Francas; UN (1) Director Provincial de Análisis y
Estadísticas Productivas; UN (1 ) Director Provincial de Ges tión y Articulación de
Programas Productivos; UN (1) Director Provincial de Comunicación y Relaciones
Institucionales; UN (1) Director Provincial de Registro y Fiscalización de Cooperativas; UN
(1) Director Provincial de Desarrollo y Fortalecimiento a Cooperativas y Empresas
Recuperadas; UN (1) Director Provincial de Educación, Promoción y Difusión Cooperativa;
UN (1) Director Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo
Local; UN (1) Director Provincial de Promoción de Planes Territoriales y Proyectos
Productivos para PyMEs; UN (1) Director Provincial de Planeamiento Estratégico del
Sistema de Innovación Provincial; UN (1) Director Provincial de Articulación con el Sistema
de Ciencia y Tecnología; UN (1) Director Provincial de Promoción de la Competitividad,
Innovación y los Servicios; UN (1) Director Provincial de Minería; UN (1) Director Provincial
de Desarrollo y Promoción Industrial; UN (1) Director Provincial de Comercio; UN (1)
Director Provincial de Gestión Portuaria; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de
Planeamiento Portuario con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1)
Director Provincial de Seguridad Portuaria; UN (1) Director Provincial de Promoción
Turística; UN (1) Director Provincial de Desarrollo de Calidad y Servicios de Turismo; UN
(1) Director Provincial de Delegaciones Turísticas; UN (1) Director de Contabilidad y
Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos; UN (1) Delegado
de Personal con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de
Informática; UN (1) Director de Administración de la Cuenta Especial “Fondo Provincial de
Puertos”; UN (1) Director Técnico Operativo; UN (1) Director de Infraestructura e
Inversiones; UN (1) Director de Análisis Productivo; UN (1) Director de Formulación,
Evaluación y Monitoreo de Programas; UN (1) Director de Vínculos Interinstitucionales; UN
(1) Director de Registro y Archivo de Cooperativas; UN (1) Director de Asuntos Legales
Cooperativos; UN (1) Director de Fiscalización y Contralor; UN (1) Director de Desarrollo y
Seguimiento de Proyectos Cooperativos; UN (1) Director de Empresas Recuperadas; UN
(1) Director de Educación y Promoción Cooperativa; UN (1) Director de Capacitación y
Asistencia Técnica; UN (1) Director de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1)
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
Director de Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de Coordinación Científica y
Tecnológica; UN (1) Director de Estrategias Emprendedoras; UN (1) Director de Desarrollo
Territorial; UN (1) Director de Minería; UN (1) Director de Desarrollo y Promoción Industrial;
UN (1) Director de Política Comercial; UN (1) Director de Contralor Comercial; UN (1)
Director de Infraestructura y Operativa Portuaria; UN (1) Director de Promoción y
Mercadotecnia; UN (1) Director de Turismo Social y Accesible; UN (1) Director de Turismo
Comunitario y Fiestas Populares; UN (1) Director de Calidad Turística; UN (1) Director de
Registros y Fiscalización; UN (1) Director de Turismo de Reuniones, Estadísticas e
Inversiones; UN (1) Director de Desarrollo de Productos Turísticos; UN (1) Director de
Coordinación de Oficinas Turísticas, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen
en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº
4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).
ARTÍCULO 3°. Ratificar la designación efectuada mediante el Decreto Nº 141/16 en la
unidad organizativa que, a instancias del presente Decreto, modifica su denominación y
que se lista en el Anexo 3 del presente para su correcta individualización.
ARTÍCULO 4°. Suprimir en el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología las uni-
dades organizativas detalladas en el Anexo 4 del presente.
ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se corres-
pondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formali-
zarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 6°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el titular del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, deberá
efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional,
como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de
personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada
por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrá su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 8º. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparti-
ciones competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cum-
plimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsio-
nes contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 9°. Derogar el Decreto Nº 51/15.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Producción, Ciencia y Tecnología, Coordinación y Gestión Pública,
y de Economía.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo María Eugenia Vidal
Ministro de Producción, Gobernadora
Ciencia y Tecnología
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y Ministro de Economía
Gestión Pública
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO 1

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