Publicaciones de la Sección Suplemento de 20 de Abril de 2016

Nº 27.766
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
L e y e s y
R e s o l u c i o n e s
Leyes
_________________________________________________
LEY 14.811
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Tratado Interjurisdiccional, celebrado el día 18 de febre-
ro de 2016 entre las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe y el
Gobierno Nacional, que como Anexo integra la presente Ley.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil die-
ciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente H.C. Diputados Presidente H. Senado
Eduardo Cergnul Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
DECRETO 305
La Plata, 8 de abril de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS ONCE (14.811).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
NOTA: El Anexo podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la
Dirección de Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica.
LEY 14.812
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
EMERG ENCIA EN MAT ERIA DE INFRA ESTRUCTU RA, HÁ BITAT, VIVIEND A Y
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 1º: Declárase la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivien-
da y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires,con la finalidad de
paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promo-
ción del bienestar general.
A los efectos de la aplicación de la presente ley, la declaración de emergencia tendrá
una duración de 1 (un) año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser éste
prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en caso de verificar-
se que las causales que justifican la emergencia no han cesado.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas,
en el marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes
y servicios que las mismas requieran, cualquiera sea la modalidad de contratación, inclui-
dos los convenios de colaboración con organismos de la Provincia o de la Nación,
Municipios, Consorcios de Gestión y Desarrollo, y Cooperativas.
A tal fin podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley N°
7.764/71 y modificatorias -de Contabilidad- y en las Leyes N° 6.021 y modificatorias -de
Obra Pública-, N° 5.708 y modificatorias -General de Expropiaciones-, N° 10.397 y modi-
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S

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