Publicaciones de la Sección Suplemento de 05 de Septiembre de 2016

AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Nº 27.859
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 8 P Á G I N A S
D i s p o s i c i o n e s
Disposiciones
________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición N° 14
La Plata, 18 de agosto de 2016.
VISTO las Resoluciones N° 2757/2012 y N° 1396/2016 de la Suprema Corte Justicia de
la Provincia de Buenos Aires, las Disposiciones Técnico Registrales N° 12/2012, N° 6/2014,
N° 8/2014 y N° 7/2016, y
CONSIDERANDO:
Que a los f‌i nes de ampliar los avances logrados en la utilización de recursos
informáticos, con fecha 6/08/2012 se celebró un “Acuerdo de Colaboración y Comunicación
Tecnológica” entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y esta Dirección Provincial;
Que en tal sentido, y siendo que las nuevas tecnologías se traducen en signif‌i cativas
ventajas a f‌i n de maximizar recursos humanos y económicos, repercutiendo ello en la
abreviación de los tiempos procesales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires dictó la Resolución N° 2757/2012 por medio de la cual dispuso la realización
de una prueba piloto destinada a la comunicación electrónica de documentos referidos a
la anotación de medidas cautelares, sus reinscripciones, levantamientos y modif‌i caciones,
ordenados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 del
Departamento Judicial La Plata;
Que esta Dirección Provincial, mediante Disposición Técnico Registral N° 12/2012,
habilitó el ingreso de of‌i cios judiciales con f‌i rma electrónica, remitidos a través del servicio
web desarrollado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires;
Que con posterioridad, mediante Disposiciones Técnico Registrales N° 6 y N° 8/2014,
la mencionada prueba piloto se amplió a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 1 y N° 17 del Departamento Judicial La Plata;
Que por convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en conjunto con
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, el 13 de julio de 2016, registrado bajo
el N° 397 SCBA y con el objeto de implementar y estandarizar los procedimientos de gestión
de nuevas tecnologías de las comunicaciones, se incorporaron nuevos formularios de
documentos judiciales, reemplazando y adicionando a los ya aprobados por la Resolución
N° 2757/2012 SCBA y Disposición Técnico Registral N° 12/2012, los que en Anexos I y II
forman parte de la presente;
Que el mencionado convenio acordó en su cláusula sexta, la conformación de una
Comisión Mixta, integrada por representantes de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;
Que la citada Comisión Mixta dispuso mediante Acta de Implementación Específ‌i ca
N° 1 la incorporación de dos documentos judiciales, “Of‌i cio de reputación de vacancia”
y “Testimonio de reputación de vacancia”, como asimismo la incorporación de nuevos
partidos a partir del 1° de octubre de 2016;
Que reparando en el éxito alcanzado, resulta propicio en esta instancia generalizar la
utilización de los mencionados recursos informáticos, extendiéndolos al resto de los órganos
jurisdiccionales, adicionando a ello la instrumentación y empleo de modelos estandarizados
de documentos judiciales que tengan por destino esta Dirección Provincial;
Que las herramientas enunciadas dinamizan la calif‌i cación e inscripción de los
documentos continentes de resoluciones jurisdiccionales, contribuyendo con la realización
de los principios de celeridad y economía procesal;
Que el procedimiento acordado con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires encuadra en el marco normativo dado por la Ley N° 17.801 y el Decreto Ley
Nº 11.643/63;
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto
N° 5.479/65;

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