Publicaciones de la Sección Suplemento de 02 de Septiembre de 2016
Nº 27.858
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016
S U P L E M E N T O D E 8 PÁGINAS
D e c r e t o s , C o m p r a s ( L e y N ° 1 4 . 8 1 5 ) y
Sociedades
Decretos
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DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 1.022
La Plata, 25 de agosto de 2016.
VISTO el Expediente N° 2506-786/98, mediante el cual se propicia establecer el valor
de las tasas retributivas por la prestación de los servicios que prevé la Ley Provincial
Sanitaria de Carnes N° 11.123, modificada por Ley N° 11.306, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.123 dispone en su artículo 13, que el valor de las tasas correspon-
dientes a los servicios taxativamente determinados por el artículo 12 de la mentada norma,
será establecido y regulado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Asuntos
Agrarios (actual Ministerio de Agroindustria);
Que el valor de las tasas indicadas fue oportunamente fijado por el Decreto N° 478/13;
Que teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde el dictado de dicho
decreto y que el importe que debe abonarse por los servicios no se ha incrementado,
deviene oportuno y conveniente adecuar, en forma progresiva, dichos valores;
Que el incremento de las tasas establecidas por el artículo 12 de la Ley N° 11.123 que
se propicia, tiene por finalidad posibilitar la continuidad y la mejora de la prestación de los
servicios involucrados;
Que, asimismo, se propicia modificaciones de carácter estructural en algunas tasas,
estableciéndose otras escalas de diferenciación, cuya finalidad es hacer más justa y equi-
tativa la retribución a cargo de los destinatarios de los servicios gravados;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, quien suscribe se halla facultado para el dictado del presente acto administrati-
vo, de conformidad a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 11.123;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Fijar los valores de las tasas retributivas establecidos en el artículo 12
de la Ley Nº 11.123, modificada por Ley Nº 11.306, que se detallan en el Anexo Único que
forma parte del presente.
ARTICULO 2°. El presente Decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, auto-
rizándose a la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes N° 11.123,
modificada por Ley N° 11.306 a que, en los supuestos de haberse abonado anticipada-
mente las tasas previstas en el Decreto N° 478/13, se tome dichos importes como pago a
cuenta de otros servicios de la misma naturaleza y/o tramite su devolución mediante la vía
de repetición.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública y Agroindustria.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Agroindustria a sus efectos. Cumplido,
archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
ANEXO ÚNICO
TASAS ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS LEY N° 11.123
1. TASA POR ESTUDIO Y AP ROBACIÓN DE PLANOS Y MEMORIAS
Por establecimiento - Para todas las actividades $ 500.00
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
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