Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Marzo de 2010, expediente 21.448/2005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Bicentenario”

Año del B.

SENTENCIA DEFINITIVA: 97797 SALA II

Expediente Nro.: 21.448/2005 (J.. Nº 73)

AUTOS: "FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE PERSONAL DE

SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS Y OTRO

C/TELECOM ARGENTINA S.A. S/ACCION DE AMPARO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 DE MARZO DE 2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

La Federación de Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (FOPSTTA) y la Organización de Personal de Técnicos Argentinos (OPSTTA)

dedujeron acción de amparo contra la empresa Telecom Argentina S.A. con fundamento en el art. 47 de la ley 23.551 a fin de obtener que los trabajadores dependientes de la accionada que fueron re-encuadrados en el CCT suscripto con otra entidad sindical (FOETRA) vuelvan a regirse por el CCT 497/02 en el que intervinieron las entidades sindicales actoras. S. en su demanda que la iniciativa para disponer tal cambio de encuadre convencional fue de la accionada y que tal proceder resulta lesivo a sus intereses como entidad representativa de los trabajadores del sector, incluso en su faz económica en función de la proyección de lo acontecido a nivel de la recaudación de la cuota sindical, la contribución de solidaridad y la afiliación a la Obra Social del gremio.

La sentenciante de grado aún advirtiendo la atipicidad del planteo y que, en definitiva, lo que se le planteaba era un conflicto de encuadramiento convencional (ver en especial considerandos de los primeros párrafos de fs. 678), previo admitir la intervención como tercero del sindicato que celebró el CCT 567/03 –FOETRA-, hizo lugar a la acción de amparo deducida con fundamento en el art. 47 de la LAS por las entidades sindicales que se consideraron afectadas y, en consecuencia ordenó la “reincorporación” al CCT 497/02 de los trabajadores “transferidos” al ámbito de aplicación del CCT suscripto por FOETRA.

Tal decisión ha sido apelada por la asociación citada como tercero y por la parte demandada en los términos y con los alcances que se explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

Los términos del planteo en consonancia con los fundamentos del decisorio en crisis imponen...

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