Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Agosto de 2017, expediente COM 034167/1992

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 34167/1992 - SUPERSIL S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 2 - Secretaria n° 4 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se elevan a sesenta y siete mil pesos ($ 67.000) los honorarios de la síndico S.C.M. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se consideró como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 5015.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La S.J.M.L.G.A. de D.C. no...

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