Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Julio de 2010, expediente 5.535/III

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 2 de julio de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

5535/III caratulado “Supermercado Día Argentina S.A.

(Maipú) N° 148 - Banfield” porveniente de la Dirección Provincial de Comercio;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A través de una inspección ordenada por la Dirección Provincial de Comercio, con fecha 26 de febrero de 2007, a través del acta nro. 3529 se corroboró que en el supermercado “Día Argentina S.A.” se comercializaban distintos productos sin exhibir lista y/o marcación de precios a la vista del público en infracción a los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución USO OFICIAL

Nacional n° 7/2002 S.C.D. y D.C. Reglamentaria de la Ley Nacional 22.802 (artículo 12° inc. i) (v. fs. 2).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Por la infracción comprobada la Dirección Provincial de Comercio impuso a “Día Argentina S.A.” una multa de diez mil pesos -$ 10.000- (fs.21/22vta.).

    Contra dicha resolución el representante de la firma dedujo recurso de apelación, cuyos agravios se limitan a plantear la gravedad mínima de la infracción en función de la escasa cantidad productos (4) constatada, alegando que se debió a un error por la gran cantidad de mercaderia que maneja la firma; crítica el quantum de la multa impuesta por desproporcionada y solicita su reducción (fs. 25/27).

  2. Consideración de los agravios.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos.

      En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios...

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