Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 009120/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SUPERMARKETS NORTE INVESTMENTS B.

V. c/ CARREFOUR S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 9120/2011 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016. sd Y Vistos:

  1. Apeló la demandada Inc. SA en fs. 3157 la decisión de fs. 3151 en cuanto el magistrado de grado rechazó el planteo formulado en fs.

    3122/25 en el cual denunció la desaparición de una pieza que integraría su contestación de demanda y contendría parte del ofrecimiento probatorio.

    Para así decidir, juzgó el a quo que no existen elementos en autos que permitan verificar la sustracción de la pieza denunciada.

  2. Los fundamentos obrantes en fs. 3199/3207 fueron respondidos por la contraria en fs. 3216/3220.

  3. a. La codemandada Inc SA denunció la desaparición de una USO OFICIAL foja de la contestación de demanda obrante en fs. 2333/2359, la cual debería estar agregada entre fs. 2358 y 2359 y que contendría parte de las pruebas ofrecidas en su oportunidad (confesional e informativa).

    A tal fin, junto con la presentación de fs. 3122/3125 arrimó una copia “con cargo original” de la contestación de demanda, la cual contiene 28 fojas y en la que surge la incorporación de la prueba en cuestión. Agregó

    asimismo, que la referida extensión de la contestación de demanda queda acreditada también con el acta notarial de fs. 2635/9 donde el escribano actuante hizo constar que le fueron entregadas 28 fojas para notificar a la actora, y que ese mismo ejemplar de 28 fojas fue el que le entregó a aquélla.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23032466#167561807#20161227121927929 Refirió también a que en su momento se tuvo por desistida la prueba confesional.

    Por su parte, la parte demandante solicitó el rechazo del recurso de apelación en los términos del CPr: 379; y, en forma subsidiaria, se declare desierto el mismo o bien se rechace el planteo con costas.

    1. En primer lugar, estima esta Sala que la revisión del criterio adoptado en torno a la supuesta falta de completitividad del escrito de contestación de demanda -aun cuando lo “faltante” sean medios de prueba supuestamente ofrecidos-, no resulta stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del art. 379 CPCC, que por tratarse de un supuesto de...

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