Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 071641/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

71641/2022 SUPERLOGISTICA SA c/ EN-AFIP-DGI-EXPTE

1474076/22 s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.n° 6

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.- GJS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora deduce un recurso de revocatoria contra el pronunciamiento de esta sala del 23 de mayo de 2023.

    Se queja de que la sala incurrió en un excesivo rigorismo formal al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la falta de la firma del actor sin otorgársele la posibilidad de subsanar la omisión incurrida o tener el escrito por presentado los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Agrega que el actor se encuentra atravesando un delicado estado de salud.

  2. Que las decisiones tomadas por la alzada no son susceptibles,

    como regla, de ser impugnadas mediante el recurso de reposición (esta sala,

    causas “Martorell, S. c/ EN — AFIP — DGA s/medida cautelar (autónoma)”, “B.C.I. c/ PEN Ley 25561 Dtos 1570/01

    214/02 (BONTES) s/ proceso de conocimiento”, “BCRA – Resol 265/00

    (SUM FIN 971) c/ B.A. s/ ejecución fiscal” y “F.S.G. y otro c/ EN Mº Salud de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamientos del 31 de marzo, del 29 de abril, del 13 de mayo y 17 de junio de 2021, respectivamente).

  3. Que las alegaciones formuladas no son idóneas para configurar un supuesto de excepción a dicha regla, máxime si se repara en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que hace a la cuestión debatida (Fallos: 344:2383; 343:1023; 343:987; 340:130;

    338:765; 330:519; 328:1003; entre otros) y en que la facultad prevista en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o las Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    razones de urgencia que ahora denuncia no fueron oportunamente invocadas con la presentación del recurso.

    Por las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    rechazar el planteo formulado.

    Regístrese, notifíquese y cúmplase con la devolución ordenada Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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