Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 045900/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

45900/2022 SUPERLOGISTICA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 3832

s/AMPARO LEY 16.986 Juzg. n° 9

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de obtener un pronunciamiento que declare la arbitrariedad e ilegitimidad de su inclusión en la base “E-APOC” y la consecuente limitación que sufrió su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordene “el desbloqueo de la clave fiscal” y la inmediata activación de su CUIT “pasando a la categoría de ‘activa sin limitaciones’ para poder operar”.

    Subsidiariamente, peticionó que “de manera excepcional autorice la emisión del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), y de este modo poder formalizar la transferencia (por enajenación) de los automotores usados propiedad de la empresa”.

  2. Que el juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda e impueso las costas a la AFIP (ver el pronunciamiento del 14

    de noviembre de 2022).

    Consecuentemente, ordenó a la administración fiscal que “se abstenga de ejecutar la medida de limitación de la CUIT de la actora,

    hasta tanto recaiga resolución definitiva de la presentación formulada en su sede”.

    Sostuvo, en cuanto aquí más interesa, los siguientes argumentos:

    (i) “[E]l amparo no resulta la vía idónea para evaluar la legitimidad de la decisión de incluir a la actora en la mencionada base APOC, en cuanto a la existencia de los antecedentes de hecho que le sirven de causa, pues ello remite al examen de cuestiones fácticas (vinculadas a las irregularidades o inconsistencias verificadas por AFIP durante su Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    fiscalización) que exigen un marco probatorio más amplio del que proporciona este tipo de proceso, dado su limitado margen de conocimiento”.

    (ii) Sin embargo, “la limitación de la CUIT no puede ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo,

    expresamente previsto por el art. 35, inc. h) de la ley 11.683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo”.

    (iii) “[S]e encuentra acreditado (…) que la actora articuló una presentación administrativa ante la AFIP, solicitando el cambio del estado administrativo de la CUIT y su exclusión de la Base de Contribuyentes No Confiables, que surte el mentado efecto suspensivo hasta su decisión. Sobre la misma –según pone de relieve el propio Fisco-

    no se ha dictado resolución expresa”.

    (iv) “En tales condiciones, la ejecución de la medida preventiva configura una vía de hecho indirecta, por poner en ejecución un acto estando pendiente de resolución un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa, implica la suspensión de sus efectos ejecutorios (art.

    9º, inc. b, del decreto ley 19.549)”.

  3. Que contra esa decisión la firma actora interpuso un recurso de aclaratoria (ver el escrito del 17 de noviembre de 2022), fundado en la omisión de pronunciamiento sobre el planteo subsidiario de su demanda.

    Esa recurso fue rechazado por el juez (ver el auto del 24 de noviembre de año).

  4. Que, asimismo, la AFIP dedujo y fundó un recurso de apelación, que fue concedido en ambos efectos (ver la presentación y el auto, del 17 y 24 de noviembre de 2022).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) “[E]l amparo no resulta la [vía] idónea a los fines propuestos por la contraparte para pretender que mi mandante reactive su CUIT cuando aún no ha sido resuelto en sede administrativa su reclamo”.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    45900/2022 SUPERLOGISTICA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 3832

    s/AMPARO LEY 16.986 Juzg. n° 9

    (ii) “[E]n ningún momento mi mandante procedió de manera arbitraria e ilegítima (…) sino que la inhabilitación es el resultado de su proceder fiscal y a una serie de irregularidades detectadas (…) que lo llevaron a la determinación de su inclusión en la base de proveedores apócrifos. Sin perjuicio de ello, las actuaciones, como se dijera, se encuentran pendientes de una evaluación para determinar finalmente la situación del responsable”.

    (iii) Las presentaciones de la empresa tendientes a revertir la limitación de la CUIT se encuentran pendientes de resolución.

  5. Que la firma actora informó, como hecho nuevo, que el 28 de noviembre de 2022 la AFIP rechazó su solicitud de reactivación de la CUIT con sustento en que el pronunciamiento recaído en esta causa el 14

    de noviembre se encontraba apelado (ver la presentación del 13 de diciembre y la documentación acompañada en el escrito del 20 de diciembre).

    Asimismo, planteó que el tratamiento del recurso de apelación de la AFIP era...

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