Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 56 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA CONFLICTO EXTERNO DE PODERES" (Expte. Letra "M", N° 03, iniciado el diecisiete de mayo de dos mil cuatro), de los que resulta:

Que a fs. 151/152, el Señor Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, Dr. C.F.A., solicita la revisión y revocación de la medida cautelar dispuesta en estos actuados mediante Auto Número Veinticuatro, dictado por este Tribunal Superior de Justicia con fecha cuatro de junio de dos mil cuatro.

Expresa que en relación a lo dispuesto en los puntos 2 y 4 de la parte resolutiva de la Sentencia Número Diecisiete de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, la empresa adjudicataria del emprendimiento llevó a cabo las gestiones conducentes ante la Agencia Córdoba Ambiente S.E. –autoridad de aplicación y control en materia ambiental. Que con motivo de ello, el ente oficial emitió la Resolución Número Doscientos veintinueve de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro mediante la cual se autorizó el Aviso de Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental del EMPRENDIMIENTO COOPERATIVO NUEVO AMANECER – 76 Soluciones Habitacionales, Infraestructura y Equipamiento”, presentado por la Empresa Adjudicataria (Ingeniería S.R.L. e Ingenieros Roberto y C.T. S.R.L. – U.T.E.”, bajo las condiciones que allí determina, a saber: “...a. Estricto cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental por parte de la Empresa adjudicataria de la construcción del Proyecto.”; “b. Presentación por parte de la Cooperativa de Trabajo Obras y Servicios de Alta Gracia Limitada (C.O.S.A.G.) ante esta Agencia de Programa de Mejoras de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Alta Gracia...”; “c. Presentación por parte de la Empresa adjudicataria de la construcción del proyecto de los resultados definitivos de análisis químicos del suelo del lugar y sus eventuales contaminantes...”.

Que a colofón de lo actuado por la Empresa adjudicataria y la C.O.S.A.G., la Agencia Córdoba Ambiente expide comunicación fechada el veinticinco de octubre de dos mil cuatro, mediante la cual y luego de analizar particularmente los aspectos atinentes al cumplimiento de las condiciones antes aludidas, concluye: “En virtud de lo expuesto nada impide que se gestionen las autorizaciones pertinentes ante los organismos competentes para el inicio de las obras”, glosándose a fs. 200 copia de la misma.

Concordante con ello, agrega, el Presidente de la Agencia Córdoba Ambiente dirige comunicación...

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