Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 18 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE PERITOS JUDICIALES Y SÍNDICOS CONCURSALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. letra “A”, nº 06, iniciado el cinco de junio de dos mil tres), en los que:

  1. A fs. 172/179 los señores J.C.G. y J.E.P., en representación de la Asociación de Peritos Judiciales y Síndicos Concursales de la Provincia de Córdoba, en virtud del carácter de Presidente y Secretario que invisten, respectivamente, interponen acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos 47 y 48 del Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba N° 8226.

    Legitimación activa.

    Afirman que, según surge de los estatutos que acompañan, entre los objetivos para la constitución de la entidad que representan, se encuentra el de velar por los intereses de sus asociados en todo lo atinente a sus funciones, como asegurar la digna retribución por la tarea que realizan dentro de los procesos judiciales, de donde surge la legitimidad para accionar.

    Caso concreto.

    Entienden que el caso concreto se configura en autos por cuanto media un interés suficiente para proponer la pretensión declarativa, mediante la cual procuran superar la situación de agravio constitucional actual y en próximas regulaciones, en cuanto a lesiones futuras patrimoniales que la ley, en su actual redacción, les produce.

    Objeto y naturaleza jurídica de la acción.

    Alegan que si bien podría considerarse que mediante la promoción de esta acción extraordinaria se vulnera el carácter preventivo de la misma, en cuanto asiste la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad como defensa o excepción en cada uno de los procesos, la realidad objetiva de nuestra sociedad ha impedido a lo largo de estos años planteos sobre los artículos cuestionados, atento a que la ley 8226 “ha sido aplicada reiteradamente por nuestros tribunales, disminuyendo de tal forma los ingresos de sus asociados, y teniendo tan magros e indignos recursos que el gasto que les imponía la prosecución de las acciones, mediante patrocinio letrado, se les tornó imposible, mas si se tiene en cuenta que a raíz de ello debieron multiplicar los esfuerzos de su trabajo para sobrevivir, cuestión que hoy subsiste, pero, frente a la creación de la Asociación a fines del año próximo pasado, el nucleamiento de intereses comunes y derechos vulnerados, hizo posible que lo que individualmente no podían concretar adquiriendo de este modo legitimidad para accionar, hoy reunidos puedan llegar a plantearlo...”.

    Objeto.

    Acusan que “del estudio riguroso del art. 47 de la Ley 8226, surge del propio texto de toda la ley, una inequidad y desigualdad tan manifiesta, respecto al tratamiento que se les da a los profesionales del derecho, en relación a todos los otros profesionales que ingresaron compulsivamente y bajo apercibimiento de sanción de remoción, importando su medio habitual de vida e ingresos, a cumplir la delicadísima tarea de auxiliar técnica o científicamente al Tribunal, en una etapa tan fundamental para el proceso como es la prueba. En dicha etapa se intenta averiguar la verdad objetiva, conforme a la ciencia o técnica exigida según la cuestión que se ventila en el juicio, pero que, en el momento del reconocimiento como trabajo digno de remuneración, se aplica la legislación vigente la que es violatoria de los arts. 14, 16, 31 y concordantes de la Constitución Nacional, como los arts. 6, 7 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, como asimismo del Pacto de San José de Costa Rica art. 11 inc. 1.”

    Arguyen que la remuneración determinada por la Ley 8226 en sus arts. 47 y 48, es abiertamente violatoria del art. 14 bis. de la Constitución Nacional en cuanto asegura al trabajador una remuneración “digna”, del art. 16 porque vulnera la igualdad ante la ley entre los auxiliares de la justicia y del art. 31.

    Expresan que la Asociación representa alrededor de cuarenta especialidades de la ciencia y la técnica, el noventa y ocho por ciento con formación universitaria, y capacitación específica en la trascendencia jurídica de sus dictámenes, y que reúne la especialización en cada ciencia alrededor de noventa especialidades.

    Violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Aducen que la misma surge de la desvinculación de la regulación del perito con la del monto de la demanda, fijándose sus honorarios entre cinco y treinta jus, como si actuase en juicios de monto indeterminado, cuestión en la que se da trato diferente al de los letrados, apoyados en la tesis de que el acto pericial constituye un único acto dentro del proceso.

    Indican que si bien ese “único acto”, se presentan al juicio en un escrito único y terminado, ello no significa que no haya demandado largo tiempo de trabajo y esfuerzo para su conclusión. C. doctrina.

    Relatan que la función de los peritos en el Poder Judicial ha sido determinada por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 3 en donde los menciona junto a los abogados, procuradores, martilleros, traductores e intérpretes, sin establecer un orden jerárquico entre dichos profesionales.

    Alegan que los abogados velan por el interés de su defendido, pero los peritos, deben poner en juego además de su trabajo, formación profesional y técnica al servicio de los tribunales, independencia e imparcialidad a fin de acercarles la verdad mediante aportes técnicos o científicos.

    1. que por todo ello resulta agraviante que su tarea haya sido “atada” literalmente a la oportunidad de regulación de los letrados, pero desvinculada del monto por el cual ellos discuten a pesar de la responsabilidad que les cabe dentro del proceso.

    Manifiestan que el profesional de la abogacía al tomar una causa tiene la posibilidad de elegir si toma a su...

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