Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 62 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 23 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria

Estos autos caratulados “BOSSIO, FEDERICO Y OTROS C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DIRECTO” (expte. letra “B”, nº 02, iniciado el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro), en los que:

  1. A fs. 46/55 el apoderado de la parte demandada interpone recurso directo en contra del Auto Número Ciento sesenta y seis dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta ciudad con fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro (fs. 43 y vta.), por el cual dispuso no conceder la casación que con sustento en la causal prevista en el art. 383 inc. 1 del C.P.C. y C. dedujera la demandada en contra de la Sentencia Número Doscientos quince de fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres (fs. 27/31).

  2. A fs. 58 se notifica al señor F. General de la Provincia del recurso incoado.

  3. A fs. 58vta. se dicta el decreto de autos, el que firme (fs. 61) deja la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde en primer lugar determinar si el remedio impugnativo bajo examen cumple debidamente con las exigencias establecidas en las leyes procesales aplicables al caso por remisión del artículo 17 de la Ley 4915 arts. 402 , 403 y 355 del C.P.C. y C. a los fines de la admisibilidad formal de la queja intentada.

    LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES M.E.C.D.B., H.A.L., DOMINGO JUAN SESIN, L.E.R.Y.M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL, DIJERON:

    La resolución de la presente cuestión impone recordar dos antecedentes reglamentarios emanados de este Cuerpo y que resultan de inexcusable repaso.

    El primero, lo constituye el Acuerdo Reglamentario Número Quinientos noventa y seis Serie “A” de fecha dos de mayo de dos mil uno modificado por A.R. N° 597 “A” del 15052001 en cuanto dispuso ASIGNAR a la Sala Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales del Tribunal Superior de Justicia la tramitación y resolución de los recursos ordinarios o extraordinarios locales que se deduzcan ante este Cuerpo emergentes de los procesos de amparo regulados por la Ley 4915 y sus modificatorias, incluido el Hábeas Data (Art. 43, párrafo de la Constitución Nacional y Art. 50 de la Constitución de la Provincia).

    El segundo, Acuerdo Reglamentario Número Seiscientos doce Serie "A" de fecha treinta de julio de dos mil uno, que dispuso SOMETER a la competencia del Tribunal en Pleno, los recursos que se deduzcan en materia electoral, amparos y habeas data; ello, sin perjuicio de la continuidad de la tramitación a través de la Secretaría y la Relatoría de Sala Electoral, de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales.

    Las normas internas aludidas han generado dos contingencias que influyen de manera decisiva.

    1. Los recursos en materia de amparo no siguen en el Tribunal Superior de Justicia la rutina habitual de otros procesos, esto es que se tramiten y decidan con la intervención de la Sala del Cuerpo que corresponda, según la competencia material de los órganos inferiores que intervinieron en la misma. Ello puesto que, como se ha visto, la materia de Amparos se concentra exclusivamente en un único ámbito del gestión judicial del Alto Cuerpo, con absoluta prescindencia del fuero en el que fue deducido.

    2. Los recursos que deban ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia en materia de amparo no son decididos por “Sala” esto es con la intervención de tres de sus miembros integrantes (art. 10 L.O.P.J.) sino por el Plenario del Cuerpo.

    Como se advierte, actuando en el caso el Tribunal en Pleno, no son aplicables los antecedentes obrantes en el Tribunal Superior de Justicia (A.I.N° 65 del 26031990 dictado por la Sala Laboral en autos “E., J.C. c/ CORCEMAR S.A. – Demanda – Haberes Recursos de Casación y Revisión”).

    La recepción en término del recurso por cualquiera de las Secretarías de las distintas S., habilita a dar curso al mismo ya que no puede sostenerse que exista independencia funcional entre las Salas del Tribunal y la actuación en pleno del mismo.

    Por ello, se concluye que corresponde dar curso al recurso directo interpuesto.

    Así nos expedimos.

    LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES A.L.T.T. Y ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H), DIJERON:

    Compartimos la decisión que propician los colegas del Tribunal, aunque nos permitimos disentir con los fundamentos en que se apoyan.

    En nuestra opinión el recurso directo en examen resulta formalmente admisible, a pesar de no haber sido presentado en término ante la Sala pertinente de este Alto Cuerpo, adonde se radicó recién después de expirada la prórroga legal correspondiente a las dos primeras horas hábiles de oficina.

    Constituye una regla básica en materia de escritos judiciales y en orden a la forma que los mismos deben observar a los fines de su recepción, que ellos deben ser presentados ante la Secretaría del órgano judicial que legalmente corresponda, careciendo inversamente de validez cuando son presentados ante otra dependencia judicial; regla que ha sido recogida por un precedente emanado de la Sala Laboral de este Tribunal (Auto Interlocutorio N° 65, del 26 de marzo de 1990, in re "E.J.C. y otros c/ CORCEMAR SA.Dem. haberes") y que ha sido sostenida incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 277:389, 293:438, 3231684, 323:3112).

    Aún cuando las distintas S. en que se escinde y distribuye la competencia del Tribunal Superior de Justicia pertenecen obviamente al Alto Cuerpo, al punto que se integran con los miembros que lo componen, ello no impide la actuación de la directiva apuntada pues, en todo caso y tal como se ha señalado en el precedente de la Sala Laboral que se acaba de citar, media entre las diversas S. independencia funcional, de modo que ellas pueden ser conceptuadas como órganos jurisdiccionales autónomos entre sí.

    Por otro lado, la circunstancia de que, por virtud del Acuerdo Reglamentario Número Seiscientos doce Serie "A" del treinta de julio de dos mil uno, la competencia para resolver sobre recursos...

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