Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Acuerdo nº 43 de Sala Acordadas, 10 de Abril de 2007

PresidenteArmando Segundo ANDRUET
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala Acordadas

El Orden de Mérito resultante del Concurso de Antecedentes y Oposición convocado por Acuerdo Reglamentario Nro. 15, S. “B” del 08/03/05, para la cobertura de cargos de Oficial Superior de Segunda, con funciones de Oficiales de Justicia para el Centro Judicial Capital.

Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 3, Serie “B”, del 3 de setiembre de 1996, se aprobó el Reglamento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”, inspirado en agilizar y optimizar la prestación del servicio, con una modalidad especial en la constitución, características y desarrollo de la relación de empleo judicial, a través de la figura del Oficial de Justicia “ad-hoc”, esto es, agentes pertenecientes a esta Administración de Justicia previamente seleccionados entre los aspirantes.

II) Que en el Acuerdo Reglamentario Nro. 15, Serie “B”, del 8 de marzo de 2005, por el cual se llamó a Concurso, en el punto II) de sus vistos, se dijo: “...Que este Tribunal mediante Acuerdo Reglamentario Nro. 3 “B” del 3/9/1996, dispuso la designación de Oficiales de Justicia Ad Hoc, cuando por razones de un mejor servicio de justicia, sea necesario efectuar el nombramiento de éstos, en las condiciones establecidas en la mencionada norma, lo cual torna atendible que del Orden de Mérito resultante del Concurso que se convoca, se nomine a los agentes que podrán desempeñar la función de Oficial de Justicia Ad Hoc.”

III) Que conforme lo dispuesto por el art. 6° del Acuerdo Reglamentario Nro. 3, S. “B”, del 03/09/1996, este Tribunal se reservó la facultad de revocar las designaciones ad hoc efectuadas, no viéndose afectado el servicio, si las mismas son cubiertas con aquellos agentes que han demostrado mediante la selección y evaluación realizada en el marco del Concurso respectivo, poseer los elementos cognitivos, actitudinales y operativos inherentes a la función.

Por todo ello, y lo dispuesto por los Arts. 12 incs. 4, 17 y 32; 82 y sgtes. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia;

SE RESUELVE:

  1. - REVOCAR y dejar sin efecto desde el día 20 de abril de 2007...

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