Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 78 de Sala Contencioso Administrativa, 2 de Diciembre de 2010

PresidenteDomingo Juan Sesin
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorSala Contencioso Administrativa

En la ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez, siendo las doce horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, D.D.J.S., A.L.T.T. y Armando Segundo Andruet (h), bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "GALLA, HUGO FLORENTINO C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA - PLENA JURISDICCIÓN - RECURSO DIRECTO" (Expte. Letra "G", N° 01, iniciado el quince de febrero de dos mil diez), fijándose las siguientes cuestiones a resolver.-

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso directo?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde?-

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: D.D.J.S., A.L.T.T. y Armando Segundo Andruet (h).-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES DOMINGO JUAN SESIN Y A.L.T.T., DIJERON:-

  1. - La demandada interpone recurso directo (fs. 36/46 del cuerpo de la queja) en contra del Auto Número Ochocientos ochenta y nueve, dictado por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación el veintidós de diciembre de dos mil nueve (fs. 31/34vta. del cuerpo de la queja), a través del cual se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto (fs. 16/23 del cuerpo de la queja) en contra de la Sentencia Número Doscientos ochenta y cuatro del veintiséis de octubre de dos mil nueve (fs. 1/15 del cuerpo de la queja), que resolvió: "1.- Hacer lugar a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por H.F.G. en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, declarando la nulidad de las resoluciones 282.174 de fecha 10-3-08 y 286.841 de fecha 14-10-08. 2.- Condenar a la demandada a otorgar al actor el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su esposa, actividad que deberá cumplir en el plazo de dos meses contados a partir de que la presente resolución quede firme, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- Condenar a la demandada a abonar al actor las mensualidades caídas desde la fecha del reclamo, con intereses desde que cada mensualidad es debida y hasta su efectivo pago, a la tasa fijada al tratar la primera cuestión, actividad que deberá materializar en el plazo de cumplimiento espontáneo de cuatro meses computados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación de la planilla pertinente, debiendo la demandada proponer liquidación dentro del mes siguiente al momento en que adquiera firmeza la presente resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Diferir para la etapa procesal oportuna el análisis de la constitucionalidad de la ley 9504. 5.- Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando se determine en definitiva la cuantía económica de la litis. ...".

  2. - A fs. 47 del cuerpo de la queja se dio intervención al Señor Fiscal General de la...

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