Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Marzo de 2022, expediente CSS 036667/1998/CA003 - CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº36667/1998 Sentencia Interlocutoria AUTOS: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ O.S. EJECUTIVOS

Y PERS. DE DIRECCION DE EMPRESAS s/OTROS - PREVISIONALES - COBRO

DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Herrera contra la providencia del 21.12.2018

que rechaza su pedido de regulación provisoria de honorarios (conf. arts. 242 y ss. del CPCCN).

El letrado pretende que se regulen sus honorarios conforme condena en costas a la demandada, que surge de la resolución de fecha 4 de marzo de 2015 por la incidencia de fojas 583 (19 de diciembre de 2014) cuyo objeto fue la nulidad de la providencia de fojas 556 (1 de septiembre de 2014).

En cuanto al tema que nos ocupa, es decir, la procedencia de la regulación provisoria, el art. 20 de la ley 21.839 dispone “Cuando el honorario debiere regularse sin que se hubiere dictado sentencia ni sobrevenido transacción, se considerará monto del proceso la suma que, razonablemente, y por resolución fundada, hubiera correspondido a criterio del Tribunal, en caso de haber prosperado el reclamo del pretensor. Dicho monto no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención, cuando ésta se hubiere deducido.”

En el caso de autos, existe monto del proceso dado por el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $ 8.500.000.000.(ver fs. 793/800)

Ahora bien, sin perjuicio de encontrarse aún pendiente de resolución el recurso de apelación sobre la cuestión principal, el monto consignado en el acuerdo es definitivo para las partes suscriptoras y solo fue apelado por el Dr. H. quien considera que el monto del acuerdo debió ser superior y que el mismo le es inoponible.

En atención a ello, nada empece a que se le regulen los honorarios al letrado apelante en carácter de provisorios, correspondiente a la incidencia de fs. 583, en donde existe imposición de costas a la demandada firme. Ello, tomando en consideración el monto del acuerdo,

Por lo expuesto propicio: 1) Hacer lugar al recurso de apelación planteado, 2)

Revocar la resolución apelada, 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a efectos que regule los honorarios profesionales del letrado conforme lo señalado.

LOS DOCTORES JUAN A FANTINI ALBARENQUE Y WALTER...

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