Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2019, expediente CSS 036659/1998/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº36659/1998 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ O.S. PERS.DE DIRECC DE LA IND CERVECERA Y MALTERA s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO Contra la resolución que aprueba la liquidación practicada por la actora se alza la demandada.

Sostiene la apelante que la sentencia condena al pago del aporte del 15%

correspondiente a los beneficiarios adherentes con destino al Fondo Solidario de Redistribuciòn que la Obra Social demandada habría retenido y no depositado conforme lo dispuesto por la Resolución INOS 490/90 siendo el periodo abarcado por dicho decisorio condenatorio el comprendido desde el mes de septiembre de 1990 hasta el 30 de septiembre de 1998, fecha de interposición de la demanda. Por lo que, afirma, la deuda que se impusiera a su parte se configura a partir de aplicar ese 15% sobre los aportes de los beneficiarios adherentes que su parte habría retenido y no ingresado. La liquidación aprobada siguiendo los lineamientos de la que practicara la Superintendencia actora aplica, a los fines de calcular esa deuda, el mentado porcentaje 15% sobre la totalidad de los ingresos percibidos por la Oba Social. Esto lo agravia pues se estaría aplicando ese porcentaje sobre el mismo aporte, además de sobre el costo del plan respectivo. Afirma que el cálculo debería contemplar como base únicamente el costo, o sea lo percibido por las prestaciones de salud, deduciendo del total el monto correspondiente al aporte del adherente destinado al Fondo Solidario. Advierte, asimismo, que no se ha contemplado en la liquidación la deducción de las sumas que han sido generadas por la Superintendencia accionante con anterioridad, por entender que los adherentes voluntarios no estaban comprendidos en el ámbito del Fondo Solidario de Redistribuciòn. Asimismo, cuestiona el cálculo de intereses aprobado en tanto aplica tasas mensuales sobre valores indexados, computando intereses resarcitorios y punitorios utilizados por la AFIP, cuando la sentencia no determinó que correspondía aplicar esa carga. Considera correcto incorporar a los montos nominales determinados siguiendo las pautas antes referidas, a la tasa activa del Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR