Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 039672/1998/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 39672/1998 AUTOS: “SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ O.S.PERS.DE DIRECCION DE PERFUMERIA E.W.HOPE s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, la a quo, a fs. 540, no hace lugar a la ampliación de la pericia contable solicitada por la parte actora a fs. 519/520 y reiterada a fs. 527/528 con el fin de incorporar datos hasta el mes de diciembre de 2011, por considerar que lo peticionado resulta improcedente por exceder los términos de la demanda. Dicho pronunciamiento es apelado, a fs. 541, por la actora.

De la compulsa de los elementos obrantes en el expediente se desprende, en mi opinión, que asiste razón a la recurrente. En efecto, lo peticionado no implica una extralimitación temporal de lo expuesto en la demanda, de cuyos términos se infiere que la única limitación temporal aducida es aquella referida al plazo de prescripción, esto es, al período comprendido entre los diez años contados a partir de la fecha de presentación de la demanda, lo que no implica la existencia de una limitación hacia el futuro. Cabe consignar, por otra parte, que el art.

473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección”. A mayor abundamiento, importa destacar que...

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