Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 012575/2023/RH001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ALEJANDRO

JORGE VILLANUEVA Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

Expediente N° 12575/2023/CA01

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Ha sido presentada esta queja con fundamento en que no fue considerada la apelación que el letrado presentante había incoado en las actuaciones sumariales que refiere.

    El letrado expresa que deduce esta queja ante el silencio de la Administración y pide a esta Cámara que haga lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, le otorgue la calidad de parte en el sumario a que se refiere con facultades de tomar vista en los términos que solicita.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 83 de la ley 20.091, son recurribles ante esta Cámara solamente las “resoluciones definitivas de carácter particular de la Superintendencia”.

    Es claro que la actuación que el presentante procura traer a examen de este tribunal –por el cual se denegó su pedido de vista e intervención en las actuaciones que menciona- no encuadra en aquel recaudo establecido por la ley.

  3. Sin perjuicio de ello, debe ponerse de manifiesto que el recurrente no ha demostrado cuál es su interés en la cuestión, por lo que tampoco puede aceptarse que la situación le genere un agravio irreparable.

    Vale destacar, en tal sentido, que él no es parte en la relación de superintendencia que une a la aseguradora con la SSN y que, por su Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    naturaleza, las actuaciones llevadas a cabo en esa sede son reservadas, de modo que, en principio, no es admisible la intervención de terceros en su tramitación.

    En ese marco y dado que, de todos modos, las eventuales irregularidades allí investigadas de ningún modo podrían afectar el derecho a honorarios que el apelante invoca, el recurso no puede prosperar.

    Así se decide.

  4. Intímase al recurrente para que en el término de cinco (5)

    días, ingrese la suma correspondiente al pago de la tasa judicial (conf. los arts. 3 inc. g, 4 inc. j, 9 inc. h y 11 de la ley 23.898), bajo apercibimiento de que si no se practicare el pago, o no se manifestare oposición fundada a éste, se aplicarán multa, actualización e intereses conforme a lo prescripto por el art. 11, segundo párrafo, de la mencionada norma legal.

  5. N. por Secretaría.

    ...

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