Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 001382/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa CCF n° 1382/2022 “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACIÓN c/ ESCUDO SEGUROS S.A. s/ PROCESO DE

EJECUCIÓN”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

  1. Se encuentra a estudio de esta Sala el recurso de apelación deducido por la demandada Escudo Seguros S.A. el 14 de septiembre de 2.022, contra la sentencia ejecutiva dictada por el juez de grado el 24 de agosto de 2.022, en la que se desestimó el planteo de prescripción deducido por dicha parte al contestar demanda.

  2. No obstante, como es de público y notorio conocimiento, el 20 de abril de 2.023, el juzgado Nacional en lo Comercial n° 8, Secretaría n°

    16, declaró la disolución de la accionada y requirió a la aquí actora, en su rol de entidad de control, que se expida respecto de la forma en que llevará

    adelante la liquidación de la compañía de seguros disuelta (art. 51, segunda parte, ley 20.091). Tal resolución fue apelada, habiéndose concedido el recurso en relación (véase resolución del 20/4/2023 y providencia del 26/4/2023 en el expediente n° 18.011/2.022 del juzgado comercial citado, en https://lex100https.pjn.gov.ar).

    De su lado, el 26 de abril del corriente año, la aquí accionante dictó la Resol-2023-203-APN-SSN#MEC, en la que dispuso revocar la autorización para operar, oportunamente conferida a Escudo Seguros S.A.

    (art. 1°). Asimismo designó a los agentes que asumirían el rol de delegados liquidadores en la liquidación forzosa de la aseguradora (art. 4°, cfr.

    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/285322/20230427).

  3. Consiguientemente, en ejercicio de las facultades previstas por el art. 34, inc. 5 del Código Procesal, y vistas las implicancias concursales propias de la situación descripta (cfr. arg. arts. 110 y cc. LCQ,

    aplicables supletoriamente en función de lo prescripto por el art. 52 de la ley 20.091), así como la circunstancia sobreviniente de que la aquí actora reviste la condición de liquidadora administrativa de la empresa de seguros demandada, requiérase a las partes que, una vez firme lo dispuesto por el juez comercial, se haga saber a los agentes que habrán de asumir el rol de delegados liquidadores, acerca de la existencia del presente pleito, con el objeto de que tomen intervención en el sub lite, a los fines pertinentes.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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