Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2018, expediente COM 013949/2018

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

13949/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACION c/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS

Y OTROS s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

1. Escudo Seguros S.A.; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos; y, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelaron la resolución N° 2018 dictada por la accionante, en cuanto les impuso -en los términos de la ley 20091: 58, c)- una multa por incumplir con lo reglado en la Resolución SSN N° 25429: 12.

Sus memorias obran a fs. 729/742 (“Metropol”), fs. 760/792

(“Mutual Rivadavia”) y, fs. 855/859 (“Escudo”), siendo respondidas por SSN a fs. 820/828 y fs. 868/869.

2. La sanción aplicada a las apelantes fue el resultado de la inspección general llevada adelante por la Superintendencia de Seguros de la Nación (ante la denuncia efectuada por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros) con el objetivo de “relevar respecto de las pólizas que iniciaron vigencia durante los últimos SEIS...

meses”, si las mutuales aseguradoras de las empresas de transporte público de pasajeros cumplieron con el art. 12 de la Resol. SSN N°

25429.

La citada norma establece que las compañías de seguros allí

aludidas “no podrán afiliar ni celebrar contratos de seguros con Fecha de firma: 17/12/2018

Alta en sistema: 19/12/2018

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

quienes no acrediten el cumplimiento de la obligación de garantía prevista en el artículo 3°, b) 1”.

En tanto que la disposición a la que remite, prevé que toda empresa del transporte público de pasajeros que se desvincule de una aseguradora (constituida bajo la figura jurídica “mutual”) a la que estuviere adherido, deberá entregarle a aquélla “una suma igual al valor máximo de su responsabilidad por afectación del Capital Mínimo... que será devuelta en CINCO... cuotas anuales iguales... siempre que no fuese necesaria su utilización para cubrir pérdidas del Capital Mínimo sucedidas durante ese plazo”.

3. Las recurrentes solicitan se revoque lo decidido por el órgano de control, argumentando -en síntesis- que: i) es práctica común del mercado asegurador destinado al transporte público de pasajeros incumplir con lo normado por la SSN; ii) la resolución que sustenta la sanción fue derogada expresamente por resolución SSN N° 38708/2014;

iii) la mutual aseguradora de la cual se desvincula el asegurado tiene el deber...

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