Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Febrero de 2020, expediente COM 024661/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ PROVIDENCIA
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
EXPEDIENTE COM N° 24661/2019
Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.
Y Vistos:
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Apeló la aseguradora, la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación que resolvió imponerle un apercibimiento en los términos del art. 58 inc. b) de la ley 20.091, por incumplimiento de las previsiones establecidas en el punto 35.8.1 inciso 1) Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en adelante R.G.A.A (v. fs. 43/45).
Los fundamentos fueron expuestos a fs. 176/184.
La S.F. General de Cámara fue oída en fs. 95/96.
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La Sala comparte los términos y conclusión expuestos en el referido dictamen de la S.F. de Cámara, a cuya lectura remite por razones de brevedad.
Es que la solución allí propiciada encuentra sustento en que la OFICIAL
USO
aseguradora a partir de los Estados Contables al 30.06.2018 había regularizado la situación dando cumplimiento a la normativa vigente.
Ante ese escenario y en tanto la aseguradora, al formular su descargo aludió a un error involuntario que subsanó antes de la intimación,
la falta atribuída pierde virtualidad.
En línea con ello, y lo informado a fs. 32 por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, cabe revocar la sanción administrativa recurrida.
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Por lo expuesto, se
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar el acto administrativo recurrido.
Fecha de firma: 13/02/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Notifíquese y a la Sra. Fiscal (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N°
31/2011 art....
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