Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2019, expediente COM 000888/2018

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. EXPTE. NRO. 888/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN C/ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 803/23 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 781/5 que, rechazando los recursos de apelación de fs. 262/304 del presente; el de fs. 402/29 del expediente nro. 1634/2018 y, el de fs. 324/54 del identificado con nro. 8647/2018, confirmó las resoluciones Nro. 41196/2017; 75/2018 y 359/2018 adoptadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El traslado de rito fue replicado a fs. 828/37 por esta última, resistiendo la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31196165#242451370#20190909130720217 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó la recurrente: “…

    La sentencia dictada por V.E. que es motivo del recurso extraordinario que se interpone viola la inteligencia y contenido de leyes federales y su reglamentación … La sentencia es arbitraria …” (fs. 805); “ … La decisión de V.E. exteriorizada en la sentencia, es inconstitucional, atenta contra la garantía constitucional del derecho de propiedad de mi mandante … junto con los derechos constitucionales de debido proceso e igualdad ante la ley … de contratar y ejercer el comercio e industria lícita … y demás garantías constitucionales …” (fs. 805/805 vta.); “… La sentencia en crisis resulta a todas luces carente de apoyatura legal, pues se resolvió condenar a mi mandante prescindiendo de las claras previsiones legales …” (fs. 806); “ … La sentencia incurre en errores conceptuales manifiestos que la invalidan como acto jurídico regular …

    No analiza que si las enfermedades y accidentes inculpables se encuentran taxativamente excluidas de la ley 24.557 … no hay siniestro pendiente y si no hay siniestro pendiente, mal puede obligarse a constituir reserva para una contingencia …” (fs. 819 vta.); “ … la arbitrariedad se funda...

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