SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de expediente | COM 018910/2018/CA001 |
Número de registro | 226393981 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION C/PROYECCION SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° COM 18910/2018 AL Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.
Y Vistos:
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Viene apelada la Resolución RESOL-2018-739-
APN#MHA (v. fs. 44/6), que resolvió imponer a Proyección Seguros de Retiro S.A. un apercibimiento en los términos del inc. b) del art. 58 de la Ley n°
20.091 La Superintendencia de Seguros de la Nación sancionó a la mentada sociedad por incumplimiento a lo dispuesto en el Punto 35.8.1, inc. I) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (R.G.A.A.).
Concretamente se le imputó no haber presentado inversiones en instrumentos que financien PyMes al 30/09/2017 y al 31/12/17.
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La Sra. Fiscal General de Cámara emitió dictamen en fs.
97/9, propiciando la confirmación de la sanción impuesta.
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Los fundamentos del recurso lucen agregados en fs.
59/67.
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Corresponde en primer lugar, abordar el aludido planteo de nulidad del decisorio en crisis.
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo, t. II págs. 293 y sig., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32383501#226393981#20190301100611547 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).
Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su...
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