Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Febrero de 2019, expediente COM 019014/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS”

EXPEDIENTE COM N° 19014/2018 VG Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Los presentes obrados, para resolver la revocatoria planteada en fs. 366/71 por la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto de la providencia dictada por este Tribunal en fs. 365.

    En concreto, pretende oponerse a la agregación del informe técnico elaborado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial Argentina SA (CESVI) titulado “Normas para el Índice Técnico de Destrucción Total (ITDT)” junto con el documento particular vinculado al automóvil que suscitó la sanción aquí dispuesta y recurrida.

    La sustanciación que dispone el art. 240 CPCC fue otorgada en fs. 372 y respondida por “Caja de Seguros SA” en fs. 373/79.

  2. Conviene tener presente para abordar el análisis aquí

    propuesto que el proceso no puede ser conducido en términos estrictamente formales ya que no se trata de cumplir ritos caprichosos, sino que debe estar prioritariamente ordenado a salvaguardar los derechos y garantías consagrados por nuestra Carta Magna. Como ha venido señalando desde antaño la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las formas procesales son meramente instrumentales y enderezadas a permitir que los derechos sustanciales debatidos en el juicio puedan hacerse efectivos (v. gr. in re:

    Colalillo

    , Fallos 238:550).

    Se trata de dejar de lado el "garantismo formal" -muchas veces interpretado a favor del exceso ritual- para acceder a un "garantismo funcional", que facilite el acceso a la Justicia y a la protección de las leyes. Es Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32392130#223062382#20190206124300077 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F indudable que el Estado, en cumplimiento de una de sus funciones esenciales, tiene el deber de reglamentar los lineamientos establecidos por la Constitución, ofreciendo a los justiciables sistemas procesales idóneos para la defensa de sus derechos. Consecuentemente, la garantía del debido proceso impone al Estado la obligación de organizar y aplicar su poder jurisdiccional para que los individuos puedan hacer efectivos sus derechos recurriendo a las técnicas y...

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