Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Julio de 2018, expediente COM 023317/2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 23317/2017 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ ESCUDO SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló Escudo Seguros SA. la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fs. 289 que le aplicó una multa de $ 623.230,41 por incumplimiento de las estipulaciones del art. 23 de la ley 20.091.

  2. Los fundamentos del dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fs. 394/397, que esta S. comparte y que por evidentes razones de economía y celeridad hace suyos aquí, son suficientes para confirmar la resolución apelada.

    1. El recurrente no desvirtuó eficazmente los argumentos del organismo sancionador pues no acreditó el cumplimiento de la información prevista por la norma legal.

      Las quejas desplegadas en su memorial de agravios, que no tienden a esa acreditación sino a una descripción de normas, no fueron expresadas en la oportunidad de realizar el correspondiente descargo ante la Superintendencia (ver fs. 289) por lo que cabría desestimarlas sin más en orden a las previsiones del art. 277 Cpcc.

      Pero aún si se obviara este óbice, las explicaciones brindadas no desvirtúan los fundamentos de la sanción porque la recurrente lejos de acreditar el cumplimiento de las previsiones del art. 23, insiste en la situación de “particular cambio normativo” que atravesaba el sector a la época de la emisión de la póliza, sin dar razones para su incumplimiento, ni Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30885008#201494356#20180730123152712 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B tampoco para la eventual falta de adecuación a tales cambios.

      La resolución impugnada, por otra parte, evaluó de manera adecuada la existencia de los incumplimientos pasibles de sanción, aspecto que -como se dijo- no fue cabalmente contradicho por el apelante.

      Los informes de fs. 270/271, fs. 279/281 y fs. 282/284 dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta susceptible de sanción, en función de la infracción de las normas que regulan la actividad; siendo que el encartado no desvirtuó la convicción a la que arribó la autoridad de contralor en cuanto a las infracciones informadas (ver nuevamente fs. 289).

      El reconocimiento expreso de la aseguradora en relación a los cambios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR