Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 025682/2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 25682/2017/CA1 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION C/ BORGATELLO, C.A.S./ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

  1. El contador C.A.B. apeló la Resolución Administrativa obrante en fs. 53/56, en la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación lo sancionó con motivo de diversos incumplimientos comprobados en el marco de su actividad como auditor externo de Aseguradora Federal Argentina S.A., inhabilitándolo por un período de cinco (5) años (art. 59:d°, ley 20.091).

    Su recurso -concedido en fs. 84- fue fundado con el memorial de fs.

    72/74.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 113/115, aconsejando confirmar la resolución recurrida.

  3. El apelante sostiene, suscintamente, que las notificaciones que se le cursaron en el marco de las presentes actuaciones administrativas no cumplieron su finalidad, pues al no haber sido entregadas, le impidieron ejercer su derecho de defensa.

    Sin embargo, como bien refirió la F. General en su dictamen, el recurrente no invocó concretamente cuáles fueron las defensas de las que se vió privado de oponer (art. 172, Cpr.); lo cual conduce, ineludiblemente, al rechazo de su pretensión recursiva.

    Cabe recordar al respecto que uno de los presupuestos esenciales para la admisibilidad de un planteo como el sub examine se vincula indisolublemente al denominado "principio de trascendencia", según el cual Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31014796#199854877#20180315113118302 las nulidades proceden en la medida que el acto haya ocasionado un perjuicio, es decir, que su procedencia queda limitada a los supuestos en que la actuación que se estima viciada sea susceptible de causar un agravio o perjuicio concreto al impugnante, quien -por lo tanto- tiene la carga de expresarlo (esta Sala, 20.9.13, “D., C.M. c/Ansede, J. s/ejecutivo”; 10.11.08, "Banco Itaú Argentina S.A. c/Lescano, H.H. s/ejecutivo" y sus citas).

    En ese contexto, la Sala no puede sino compartir las argumentaciones y conclusiones expuestas en el...

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