Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Noviembre de 2014, expediente COM 020643/2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ PELUSO ANTONIO Y OTRO s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. SSN N° 57647)

Expediente N° 20643/2014 sd Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución SSN nº 38370 (v. fs. 544/46) que resolvió inhabilitar por el término de un año a los productores asesores de seguros, S.. A.P. y E.F.Z. por infracción a los arts. 10 -apart. 1° incs. f) e i)- y 12 de la Ley nº 22.400, Res. SSN n° 24.828 punto 10.1.1. (ambos) e inc. l) del ap. 1° del art. 10 referido, el segundo de los mentados.

    La sanciones administrativas tuvieron origen en la denuncia formulada por Nación Seguros SA en fs. 1/3, que en lo que concierne al Sr.

    P. refirió a la retención de primas pagadas por asegurados sin oportuna rendición de cuentas, imputándosele al Sr. Z. la intermediación en la concertación de contratos de seguros (puntualmente el cobro de primas) sin encontrarse autorizado por la aseguradora.

  2. El Señor Fiscal General S. ante la Cámara emitió

    dictamen en fs. 580/2, propiciando la confirmación de las sanciones impuestas.

  3. La expresión de agravios del Sr. A.P. corre con foliatura propia (fs. 1/7) entre las actuaciones principales de fs. 549 y fs. 550.

    Atacó la decisión invocando vulneración del derecho de defensa, del principio de informalidad a favor del administrado y del interés por la verdad material, con apego a un excesivo propósito punitivo. Negó enfáticamente haber declinado su derecho de defensa sino que fue ejercido a través de las explicaciones formuladas in voce en ocasión de la inspección llevada a cabo en sus oficinas el 10/1/2012 (fs.403/5) y en su escrito del 25/1/2012 (v. fs. 408/9).

    Refirió a que no se interpretó acabadamente la realidad de los hechos: la promoción de pólizas de Nación Seguros SA mediante la intervención del PAS Z. no era una circunstancia ajena a la compañía, sino que ésta optó por desconocerlo recién con la inconducta de aquel en la rendición del pago de las primas.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Insistió en que no fue él quien intermedió en las pólizas objeto de la denuncia, no tuvo conocimiento de los asegurados, ni les ofreció seguros, ni recibió los pagos aunque obviamente se hicieron con su matrícula. Cuestionó

    que se le reprochara la falta de consulta del devenir de aquellos productos los cuales no habían sido concertados con su personal participación.

    Refirió a que en el momento en el cual fue advertido por la compañía sobre la falta de rendición...

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