Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Mayo de 2013, expediente 034.079/12

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA ART SA S/ ORGANISMOS

EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 24895/10)"

Expediente Nº 034079/12

Buenos Aires, 28 de mayo de 2013.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. nº 1382/12 (v.

    fs.40/44) que impuso a Compañía Argentina de Seguros Victoria ART S.A.

    una multa de 900 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2 y 3

    del art. 3° y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 043/97.

    Se imputó que la aseguradora no habría respetado el cronograma de realización de los exámenes periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado, en relación a los trabajadores expuestos que prestaban servicios para el empleador Química Montpellier S.A. (empresa dedicada a la fabricación de medicamentos de uso humano y poductos farmacéuticos) durante el período correspondiente al año 2008.

  2. Los fundamentos de los agravios lucen agregados a fs.

    48/54.

    Liminarmente la apelante plantea la nulidad de todo lo actuado alegando que "Compañía de Seguros Victoria S.A. no quedó

    notificada de acusación alguna". Sin perjuicio de ello y a fin de hacer honor al principio de cerelidad y economía de los recursos de la administración pública y judicial, solicita se resuelva directamente la cuestión de fondo.

    Asimismo, sostuvo que la potestad sancionatoria se encuentra prescripta, puesto que no puede condenársela por una omisión que habría ocurrido más de dos años antes de haberse ordenado el traslado de la acusación (v.fs. 54, pto. VI).

    Observó que los diez empleados que laboraban en la citada empresa fueron citados a realizar los exámenes médicos.

    Subrayó la importancia de conocer "la mecánica de la citación a los trabajadores" consistente en el envío de una carta documento al empleador, anoticiándolo de su obligación de poner a disposición los trabajadores, a fin de que los mismos concurran al laboratorio o clínica donde se le realizaran los estudios.

    Aclaró al respecto que la inasistencia de los trabajadores a la citaciones es de exclusiva responsabilidad del empleador.

    Y que al carecer de poder de policía no puede conminar a su afiliado a mandar "a punta de pistola" a sus dependientes a efectuarse los chequeos.

    Finalmente, se agravió del quantum de la multa impuesta,

    por considerarlo irracional y desproporcionado. Destacando que el elevado monto de la sanción genera un pasivo harto complejo de afrontar para cualquier A.R.T. y particularmente para la impugnante.

  3. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de prescripción formulado, en tanto que de prosperar el mismo relevaría al Tribunal de considerar los restantes agravios.

    La pretendida defensa deberá ser rechazada de acuerdo a los fundamentos plasmados por la Sala ante cuestiones análogas a la presente,

    en autos: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. s/org. ext." del 03/12/09, retomados en el precedente "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Shell C.A.P.S.A. s/org. ext." del 27/08/10 y nuevamente evidenciadas en "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/org. ext."

    E.. S.R.T. n° 10447/08 del 09/02/12.

    Se dejó sentado allí que encontrándonos en el marco del derecho penal administrativo, dada la carencia de normas específicas, debía aplicarse la prescripción bienal establecida por el art. 62 inc. 5 del Código Penal. Asimismo, fue expresado que el cómputo de dicho plazo se interrumpía por la comisión de otra infracción administrativa aunque no guardase relación material con aquella que se ventilaba en el sumario a estudio (arg. art. 67 inc.

    1. del citado Código Penal).

    Se precisó también que de mediar un incumplimiento a la normativa que impone el art. 3° de la Resolución n° 043/97 -como aquí

    acontece- nos encontraríamos en el escenario de una infracción de comisión por omisión y de carácter continuo; es decir, con perdurabilidad en el tiempo pero pasible de consumarse en cada período, determinable por el cronograma,

    según cada agente particular de riesgo.

    Además, se particularizó que si por las...

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