Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Marzo de 2014, expediente 18308.13

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO PROVINCIA ART SA S/ organismos externos Expediente Nº 18308.13 Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sanción de 650 M. impuesta por el organismo de control a fs. 98/102. El memorial se encuentra glosado a fs. 106/110.

  1. En lo que concierne al fondo de la cuestión, la sumariada no esboza alegaciones que puedan demostrar que haya procedido de manera diferente a la que aquí se le reprocha (conf. art. 265 CPCCN).

    En autos se sancionó a la sumariada por haber incurrido en demora -de más de un mes- en el pago del ajuste de la prestación dineraria en concepto de incapacidad laboral permanente parcial definitiva, en razón de haber efectuado el cálculo tomando un VMIB menor al que correspondía y, asimismo, por no haber abonado los intereses correspondientes.

    Ante la claridad de la normativa aplicable en la materia que aquí se trata y el acontecimiento de los hechos ventilados en el sub lite, no corresponde liberar a la sumariada de la responsabilidad administrativa que le cabe (v. en el mismo sentido, esta S., en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Liberty ART S.A. s/

    apelación directa”, exp. 9471.10, del 1.10.10, entre otros).

    En cuanto a la mención de la sumariada acerca de no haber provocado perjuicio alguno toda vez que finalmente abonó al trabajador la prestación en forma íntegra, cabe referir que se está sancionando aquí es la inobservancia de los deberes a cargo de la ART, independientemente de que se haya causado algún daño concreto, por lo que dicha manifestación tampoco resulta idónea para revertir la sanción. En tal sentido se ha expedido esta S. en autos "Comisión Nacional de Valores - Shopping Alto Palermo S. A. s/ posible incumplimiento al art. 11 cap. XXVI de las normas NT 2001", del 18.7.03, por los fundamentos del dictamen fiscal 95125; en la misma línea "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ organismos externos", del 29.8.11.-exp.10841.11-, entre otros.

    Es de ponderar, que aunque en determinados casos la infracción pueda calificarse como "formal", no puede considerarse menor cuando se trata de materias como las del caso, toda vez que prevalece el relevante interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el Sistema de Riesgos del Trabajo (v. esta sala, en...

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