Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 000716/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

716/2020 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. apeló

    a fs. 130 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 126/9, que le impuso una multa de 301 MOPRES, por transgredir el artículo 20, in fine de la Resolución SRT Nro. 463/09

    y el Anexo VI, punto A, apartado 2, incisos a) i. y d) de la Resolución SRT Nro. 741/10. Su memoria corre a fs. 132/42.

    La sanción fue aplicada con relación al empleador Petronor SRL respecto al establecimiento sito en Ruta 11 Km.

    673, C., provincia de Santa Fe, porque la aseguradora denunció, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, la falta de presentación por el empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L -Anexo I-), correspondiente a la renovación automática del contrato de afiliación de fecha 01/02/2016. Ello teniendo en cuenta que la denuncia fue enviada al sistema informático los días 23/11/2016 y 27/01/2017 cuando contaba con plazo hasta el 11/03/2016 (v. fs. 126)

  2. Los agravios desarrollados por la recurrente transitan Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    por: i) no se tuvo en cuenta el descargo formulado, ii) cumplió con sus obligaciones iii) se incurrió en un excesivo rigor formal, iv)

    solicita la aplicación del Decreto Nro. 404/19 y de las Resoluciones SRT Nro. 45/19 y Nro. 48/19 y, v) la multa es excesiva y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557

    dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    No se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente-

    a los trabajadores.

    En autos, la recurrente no denunció oportunamente la falta de presentación por parte del empleador del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL).

    A lo largo de sus agravios intenta eximirse de la responsabilidad por la conducta imputada y manifiesta que se trató

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    de una demora involuntaria que fue subsanada al advertirse la misma sosteniendo por lo demás que estamos en presencia de un incumplimiento meramente formal. Así manifiesta que: “… mi mandante ha efectuado en todo momento una gestión activa en pos del cumplimiento de la normativa que se le imputa infringida … en relación a las imputaciones … si bien se incurrió en una demora involuntaria en efectuar la denuncia del empleador por la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) -Anexo I- en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación, lo cierto es que al advertirse dicha circunstancia se procedió a subsanar la situación inmediatamente”

    (fs. 133/4); pero estas manifestaciones genéricas no la eximen de responsabilidad puesto que en definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado, desde que más allá de la claridad de las normas, la defendida reconoce su falta.

    La recurrente no cumplió con su deber de informar. Esta omisión constituye una conducta reprochable, puesto que impide al organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención de la información necesaria requerida por el mismo para el cumplimiento de sus competencias. La S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que les corresponde proporcionar a las aseguradoras, para hacer posible el cumplimiento de sus competencias y del necesario control estatal en el tipo de actividad Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    SALA B

    que realizan las A.R.T., el cual se vincula con la existencia de un interés público, que el Estado tiene la obligación de resguardar.

    El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo prevé

    claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las Aseguradoras, las cuales no pueden invocar errores,

    desinteligencias, extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de las mismas como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender así exonerar su responsabilidad.

    Las constancias obrantes en estas actuaciones dan cuenta de la infracción, la que funda la sanción impuesta de conformidad con las atribuciones otorgadas por el art. 32 inc. 1° de la ley 24.557.

    Por lo demás, sus actuaciones fueron valoradas en el dictamen de fs. 115/25 donde...

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