Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Noviembre de 2023, expediente COM 020501/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

20501 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

13-14-15

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 y en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N°

    24.557, toda vez que la aseguradora con relación al empleador METALURGICA BEIFFA S.R.L. acerca del establecimiento N° 2 con domicilio en la calle P.L.N.° 290, Arroyito, Provincia de CÓRDOBA, por los siguientes incumplimientos: 1) No cumplió con la frecuencia mínima de visitas establecida según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) N° 289.993 Fabricación de productos metálicos Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    y/o matricería, le corresponde una frecuencia mínima de visitas de UNA (1) vez cada año calendario a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, correspondiente al año 2021, puesto que el establecimiento cuenta con más de SEIS (6) trabajadores; y 2) Obstaculizó el cumplimiento de las funciones de supervisión y fiscalización por parte de esta S.R.T.; puesto que, habiendo recibido por la parte del empleador la declaración jurada de agentes y sustancias cancerígenas con fecha 18 de agosto de 2022

    (folios 166/172), denunció por la falta de inscripción en Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) con fecha 16 de septiembre de 2022 y se verificó que no se realizó la baja de la denuncia por sistema informático, conforme se desprende de la Nota de Requerimiento de fecha 03 de noviembre de 2022 (folio 158), la información remitida mediante Ingreso S.R.T. N° 2.821.717/2022 (fs. 159) y según se observa en copia de registros de sistema informático (folio 179).

  2. La quejosa, tal como hizo en el descargo, insistió en sostener que no existe conducta reprochable a su parte, sino que alegó que le brindó

    asistencia técnica en materia de higiene y seguridad laboral por su personal.

    Afirmó que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente de la absolución y que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación, teniendo en cuenta que, en definitiva, no se ha generado perjuicios ni se ha Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    omitido cumplir...

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