Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Noviembre de 2023, expediente COM 020978/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 20978/2023/CA01

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 271 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. La infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones médicas en especie a cargo de la A.R.T.

    a un trabajador que había padecido una enfermedad laboral. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, apartado 1 de la ley 24557.

    Surge de las constancias obrantes en el presente sumario que el día 9 de junio de 2022, luego de realizarle los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.) al trabajador de referencia, se le detectó la Enfermedad Profesional ocasionada por el agente de riesgo N° 80004 -

    POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL

    TRABAJO I (extremidad superior), cuyo resultado fue anormal,

    verificándose que la puesta a disposición de las prestaciones en especie fue el día 16 de noviembre de 2022, habiendo transcurrido CIENTO

    SESENTA (160) días desde la realización de los E.M.P..

    De los dichos de la recurrente no surgen argumentos que permitan apartarse de los fundamentos plasmados por el organismo de control al aplicar la sanción administrativa. Tampoco se aprecian en Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    autos constancias de las que se permita inferir que efectivamente la A.R.T. haya procedido de manera diferente a la aquí se le cuestiona.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de una enfermedad profesional sobreviniente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata,

    automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente,

    circunstancia que no se vio acreditada en autos.

    En definitiva, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de una patología profesional y de la gravedad del cuadro médico consecuente, considera esta Sala que se ha configurado una considerable e injustificada demora en la efectiva atención al paciente.

    Asimismo, se debe tener en cuenta que con la demora en cuestión se puso en juego nada menos que la salud del damnificado,

    cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    También cabe resaltar que, en el...

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