Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 019655/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 19655/2023/CA01

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 227 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. Las infracciones sancionadas consistieron en: 1. Demoras entre la recepción la denuncia de la enfermedad profesional no listada -COVID 19- y la primera atención medico asistencial otorgada,

    incumpliendo así con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 y con el otorgamiento de las prestaciones en especie previstas mediante el artículo 20, apartado 1 de la Ley 24.557

    (Cantidad de trabajadores afectados: 1); 2. Incumplimiento del artículo 20,

    inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557, atento la demora en la provisión de prótesis y ortopedia indicada por el médico tratante (Cantidad de trabajadores afectados: 1); 3. Incumplimiento del artículo 2 de la Resolución SRT 1.378/07 y normas complementarias, atento la demora en brindar las prestaciones en especie determinadas por la Comisión Médica Jurisdiccional (Cantidad de trabajadores afectados: 2); 4. Incumplimiento del artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557, atento la demora en el otorgamiento de las prestaciones de asistencia médico y farmacéutica indicadas por el médico tratante (Cantidad de trabajadores afectados: 7); 5.

    Incumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución SRT

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    1.838/14 y el Anexo aprobado en el artículo 12 de la mencionada normativa, toda vez que consignó datos erróneos en los formularios de alta médica (Cantidad de trabajadores afectados: 1); todo ello, de acuerdo a lo detallado en el dictamen acusatorio circunstanciado, en su anexo y en la resolución que aquí se recurre.

    Los dichos volcados en el memorial se dirigen especialmente a minimizar las conductas aquí tratadas pero, en definitiva, tales argumentos no resultan ser de suficiente relevancia para demostrar un proceder distinto a los que se le reprocha en autos, como tampoco para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga,

    consecuente con la obligación legal de actuar ante ese tipo de situaciones de la manera que establecen por las normas que integran el sistema de riesgos del trabajo. En definitiva, considera este Tribunal que no deja desvirtuada ninguna de las faltas que aquí se le cuestionan.

    Cabe resaltar que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

    Así, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia...

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