Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Noviembre de 2023, expediente COM 007009/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7009/2023/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023.

  1. Gobernación de la Provincia de Buenos Aires apeló en fs. 69/86

    la Resolución Administrativa que luce en fs. 59/62, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

    Corrida la pertinente vista, la Fiscal General de Cámara dictaminó

    el día 8.6.23.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, inciso b) y d) de la Ley 24.557, toda vez que habría omitido el envio de la información requerida por la SRT en los casos detallados en el Anexo obrante de fs. 9 relacionados con la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por fallecimiento.

  3. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. n° 10/97 (fs. 74), se comparten los términos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora Fiscal General (8.6.23) por lo que cabe remitirse a su lectura a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sólo se añade que constituye una inveterada y pacífica doctrina del Alto Tribunal “...que existe un caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes...”

    (C.S.J.N., 29.3.03, “M., E.R.-.Defensor del Pueblo de la Nación- s/ solicita urgente suspensión de plazos”, Fallos 326:3639;

    C.. Sala C, 7.8.07, “Sanatorio Quintana S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”).

    En este sentido se advierte que el planteo está desprovisto de sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, sin acreditar y demostrar de modo fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional eventualmente vulnerados (C.S.J.N., 10.5.05, “A.,

    R.H. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos de L.A.A., Fallos 901:36).

    Por lo expuesto, y toda vez que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal de justicia, cabe rechazar el planteo bajo examen.

  4. Como la recurrente denuncia en fs. 79 la nulidad de la multa en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales-

    dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253, Código Procesal; esta Sala, 26.6.14,

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/

    Organismos Externos

    , registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/

    Organismos Externos

    , registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/

    Organismos Externos

    , registro de Cámara n° 24981/2014).

    5. Con respecto al planteo de fs. 70, relativo a que en este supuesto nos encontramos frente a un caso de “relaciones interadministrativas”

    sometidas a principios diferentes de los que rigen en el ámbito de las relaciones entre órganos estatales y los particulares, la circunstancia de que una A.R.T. sea un ente oficial -en el caso Gobernación de la Provincia de Buenos Aires-, no la exime de atender puntualmente sus obligaciones frente a la autoridad de Superintendencia. Es que de otro modo quedaría prácticamente al margen del correspondiente control, con grave compromiso para el interés social que justifica, precisamente, el ejercicio de aquél, resultando en consecuencia procedente la aplicación de una multa (CNCom, Sala E, 11.2.99, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Caja Popular de Ahorro de la Pcia. de Tucumán s/ Org.

    Ext.

    , íd., S.F., 27.5.10, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/

    Caja Popular de Ahorro de la Pcia. de Tucumán s/...

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