Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Noviembre de 2023, expediente COM 019243/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

19243/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Provincia ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 122/7 que le impuso una multa de 106 MOPRES por transgredir el artículo 36 apartado 1,

    incisos b) y d) de la Ley 24.557; y el Anexo I, punto 3.1. de la Resolución SRT Nro. 3327/14. Su memorial corre a fs. 142/8.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora: a) no cumplió con su deber de informar obstaculizando las funciones de fiscalización y de requerimiento del organismo y, b) no cumplió con la correcta remisión de los datos al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) de la SRT. Ello teniendo en cuenta que procedió a dar de baja al siniestro acaecido a la trabajadora F.C. sin informar los motivos de dicha decisión, sin acompañar documentación respaldatoria que avale la misma, y sin comunicar dicha circunstancia a la SRT (fs. 111).

  2. Sus agravios discurren por los siguientes carriles: i)

    cumplió con sus obligaciones, y ii) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes,

    para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la aseguradora no cumplió con el deber de informar en tiempo y forma según las normativas vigentes,

    pese a que tanto en su descargo cuanto en los agravios, la recurrente manifestó haber cumplido con la obligación que le establece la normativa vigente, señalando por lo demás que no tiene pendiente de cumplimiento ninguna de las prestaciones y disposiciones legales a su cargo.

    En este sentido, intenta deslindar su responsabilidad al sostener: “…Es menester manifestar que, la norma transcripta hace alusión a una facultad del organismo de control, y en presente Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    descargo se alega que mi mandante la ha violentado, pues no habría cumplido con el correlativo deber de información. Pero ello no es así … queda acreditado que se le brindó a esa SRT toda la información con la que se contaba sobre el particular, y que fuera solicitada … contrariamente a la manifestado por la Superintendencia en el DAC que da apertura al presente, mi mandante en ningún momento ha dejado de obedecer las disposiciones del artículo 36 de la Ley 24.557 …” (fs. 144), como asimismo que “… Es importante indicar que la Aseguradora que represento no tiene pendiente de cumplimiento ninguna de las prestaciones y disposiciones legales a su cargo. Ha cumplido en el fin que inspiró la sanción de la actual Ley de Riesgos de Trabajo,

    que claramente tiene como uno de sus objetivos el de reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, y es esto lo que no se le puede reprochar a mi mandante…” (fs. 145), manifestaciones de índole genérico que no logran desvirtuar el reproche de autos, ni la eximen de responsabilidad.

    En definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado, desde que más allá de la claridad de las normas la defendida no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR