Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 016231/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (Expte. SRT N° 405086/21)

EXPEDIENTE COM N° 16231/2023 LMC

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023. VG

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expediente S.R.T. N° 405086/21 al que fue otorgado en esta Cámara el N°COM 16231/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS

    DEL TRABAJO C/GALENO A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de Control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-853-APN-SRT#MT (v. fs. 199/203) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 189 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 198/16 y en el art. 36,

    apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 192), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de no haber realizado las correcciones oportunamente solicitadas en el Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.) y no haber cumplido con la remisión a la S.R.T. de la información solicitada en fecha 23 de noviembre de 2021

    relacionada con el mencionado Registro .

  3. El memorial luce agregado a fs. 205/222.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto sobre la falta de razonabilidad de la decisión atacada (v. fs. 211, pto. a.2.).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

    con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia;

    lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg.

    de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11,

    Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Zanjado tal asunto previo y en cuanto al proceder administrativo de la apelante, el minucioso y detenido análisis de todo el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza achacada.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Adviértase en tal sentido, que el citado D.A.C. N° 806/22 junto con sus anexos (v. fs. 103/112), el dictamen jurídico (v. fs. 191/197) y demás constancias de autos allí referidos (v. fs. 3/53 y 53/88), dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la normativa imputada (v.gr. art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 198/16 y art. 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.5576), en tanto no regularizó las inconsistencias en el RE.NA.L

    1. respecto de los casos detectados para el período...

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