Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Octubre de 2023, expediente COM 018048/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

18048/2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

EXTERNOS

15-14-13

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36,

    apartado 1, incisos b) y d) de la Ley Nº 24.557; en el artículo 11, apartado 3, y el Anexo I, artículo 4º de la Ley N° 27.348; y en el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 414/99, conforme detalle de casos obrante en el Anexo IF-2023-61198718-APNGAJYN#SRT, toda vez que la aseguradora no otorgó de manera oportuna las prestaciones en dinerarias a su cargo.

    1. Conferida vista ante el Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró

    que, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 10/97, se Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    trata de una cuestión sustancialmente análoga a la examinada en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A." (cfr. Dictamen n° 14.2834), por lo que se remitía allí dictaminado por razones de brevedad.

  2. a) Comparte esta Sala los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público en el dictamen que antecede, en orden a la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas de carácter penal en las relaciones interadministrativas como las de autos,

    manifestando que su procedencia afectaría los principios de coordinación y colaboración propios de este tipo de vinculaciones entre personas estatales.

    Sin perjuicio de ello, destacó la escasa entidad de la falta alegando que se trata de un mero incumplimiento que no ha dejado en abandono a la trabajadora.

    Afirma que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución, teniendo en cuenta que, en definitiva, las prestaciones fueron correctamente otorgadas sin que el trabajador sufra ningún perjuicio.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Legales (fs. 338/358) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, en primer lugar, la quejosa no puede pretender que por el sólo hecho de ser una entidad de carácter estatal se le establezca un régimen especial de cumplimiento que le permita apartarse de los estrictos plazos que impone la legislación...

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