Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 003492/2020/CA003
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 3492/2020 LMC
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.
Y Vistos:
-
G.J.H. y L.R.L. letrados apoderados de la actora apelaron la resolución de fs. 253 en razón de que los honorarios regulados excedían el tope del 25% del monto del capital de la condena con intereses en función de lo normado por el art. 730 CCyCN.
Al fundar sus agravios en fs. 257/262 manifestaron que el pedido de la demandada respecto a la aplicación de la limitación prevista por art. 730 del CCyCN resultó extemporáneo.
De otro lado, sostuvieron que resultaba errónea la forma en la que el a quo efectuó la reducción prevista por el mencionado art. 730 del CCyC por cuanto fue efectuada tomando en consideración el monto de la sentencia el capital nominal, con sus intereses, mientras según refiere,
debió realizarse considerando la cantidad de UMA que representaba al momento de la regulación de honorarios.
Por último adujeron, que en virtud de lo dispuesto en el art. 7
del Decreto 1204/2001 se encuentran imposibilitados de cobrar la totalidad de los honorarios regulados, en tanto existe una prohibición de cobrar la restante porción del honorario a su representada, razón por lo cual entendieron que no debía fijarse la reducción.
-
En primer lugar, y en orden a la oportunidad en que debe resolverse el pedido de prorrateo, cabe destacar que el mismo debe ser resuelto una vez que los honorarios han sido definitivamente cuantificados y establecidos por el Tribunal de Alzada y ante una concreta petición introducida por la parte responsable por el pago de los gastos causídicos.
En el caso, la accionada al tiempo de formular la apelación de honorarios (fs. 210/211) hizo alusión a la aplicación de la mentada norma, y Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
esta Sala en la decisión del 15.6.22 expresamente refirió que la mencionada previsión normativa resultaba operativa al momento de instarse el cobro del estipendio (v. punto 2).
S. de ello que el planteo no puede calificarse de extemporáneo como se postula.
-
Sentado ello, convendrá reconocer que sobre la temática traída a examen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de la validez del art. 730 CCyCN en los precedentes “A.,
“B., “V.” y más recientemente en "L., desechando la configuración de una restricción irrazonable al derecho de propiedad de los profesionales con la aplicación del sistema de prorrateo allí contemplado (conf. Fallos 332:921; 332:1118, 332:1276, 342:1193).
En líneas generales, se sostuvo que esa solución constituye uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba