Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 016939/2022

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

16939/2022/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ OMINT A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

  1. O.A.S. apeló en fs. 324/334 la Resolución Administrativa que luce en fs. 306/310, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 451 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la ley n° 24.557, toda vez que se habrían verificado enmiendas entre el formulario de Alta Médica aportado en la Auditoría realizada por el organismo de control y el formulario de Alta Médica que acompaño la Aseguradora en las actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.), respecto de los casos acaecidos a los trabajadores detallados en el Anexo de fs. 213.

  3. La recurrente plantea en fs. 326 la nulidad del procedimiento,

    en base a que el control de fechas realizado por el órgano de control carece de total de sustento, considerando, en prieta síntesis, que la acusación del organismo de control no se condice con la realidad de los hechos.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Ahora bien, la sumariada no se ha hecho cargo de los argumentos de la autoridad de control y se ha limitado, en lo sustancial, a reiterar fundamentos tratados con anterioridad, poniendo especial énfasis en el hecho de que la S.R.T. hace un errado control de fechas, ya que no se apoya en norma alguna ni en el ordenamiento que lo sustenten, en vez de desvirtuar el incumplimiento que se le imputa.

    Por lo demás, existe una conducta punible en función de la infracción de la norma que regula la actividad de los sujetos del sistema de riesgos del trabajo, por lo cual la nulidad, hallándose deficientemente fundada, no puede ser acogida.

    Por lo tanto, y en coincidencia con el temperamento adoptado en casos análogos por otras S. colegas de este Tribunal (CNCom., Sala F, 24.6.10, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 008282/10, entre otros), corresponde desestimar el planteo sub examine.

  4. Como la recurrente denuncia en fs. 332 la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir,

    cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí

    invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253,

    Código Procesal; esta Sala, 26.6.14, “Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 10021/2014; íd., 28.8.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Interacción A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara nº 4034/2014; íd., 25.9.14, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos”, registro de Cámara n° 24981/2014).

    Sentado ello, y con respecto al cuestionamiento de fs. 327 -punto a.2-, cabe señalar que la normativa en la materia habilita al organismo de contralor a iniciar el presente sumario en forma “independiente,

    complementaria o simultánea al proceso correctivo” (Anexo I ptos. 1.4 y 3, Resolución S.R.T. n° 735/08).

    En otras palabras, como –de acuerdo con esa preceptiva y la propia de este trámite (Resolución S.R.T. n° 10/97)–, la Superintendencia de Seguros se encuentra plenamente facultada para analizar la conducta de la aseguradora en este proceso sin necesidad de ese antecedente de naturaleza correctiva,...

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