Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 019254/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 19254/2023/CA01

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sanción de 181 mopre impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El memorial se encuentra debidamente incorporado digitalmente en estas actuaciones.

  2. En autos se sancionó a la A.R.T. porque la autoridad de control consideró que la aseguradora no informó, a través de los mecanismos establecidos en las normas vigentes, la visita de verificación realizada al establecimiento de un empleador, por lo que incumpliría con lo establecido en el A.V., punto A, apartado 6. b),

    1. y d) de la Resolución S.R.T. 741/10.

    De los dichos del memorial no surgen argumentos que permitan apartarse de los fundamentos plasmados por el organismo de control al aplicar la sanción administrativa. No se aprecian en autos constancias de las que se permita inferir que efectivamente la A.R.T.

    haya procedido de manera diferente a la que aquí se le cuestiona como tampoco justificación que pueda relevarla de la responsabilidad que le cabe por este tipo de incumplimiento.

    La función de brindar información al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557). Tal como lo ha sostenido este tribunal, la omisión de cumplir con la obligación de informar, en los plazos y formas que las Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    normas determinan, constituye una conducta reprochable, puesto que impide el ejercicio de las funciones de control por parte del organismo superintendencial, con mayor razón si se tiene en cuenta que los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las ART se vinculan con la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar. Las actitudes omisivas que impiden u obstaculizan el control afectan, entonces, el interés público y,

    en tal sentido, merecen sanción.

    Cabe acentuar que la SRT debe supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART y requerir la información necesarias para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato, la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar la información necesaria para tornar posible dicho control (cfr. esta Sala, en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Uruguaya Argentina S.A. Lua”, del 16.02.99;

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo - La Buenos Aires S.A. s/

    Apelación directa

    -exp. 33427.07-, del 2.11.07, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Galeno ART SA s/ organismos externos” -exp.

    2240.14-, del 29.9.14, entre otros).

    Se ha destacado, asimismo, en casos análogos al presente,

    la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su...

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