Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 066618/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 66618/2013

AUTOS: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

EVOLUCIÓN DEL AGUA SA S/ EJECUCION FISCAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Abierta la instancia formal de la queja (ver fs.

46/47 y sentencia interlocutoria del 27/02/2023 en el Recurso de Queja N° 1,

expediente 66618/2013/1/ RH1), corresponde dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la decisión del 2/11/2022 que decretó la caducidad de la instancia, conforme lo normado en los arts. 310 y 316 del CPCCN.

Remitida la causa a la Fiscalía General de la CNAT, se expidió a tenor del dictamen n.° 1.959/2023, cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos brevitatis causae.

Cabe señalar de inicio que -más allá de la invocación de ciertas disposiciones de la ley 18345 que se efectuó a lo largo del proceso- ese diseño quedó desplazado ante lo previsto en el art. 145 del citado cuerpo legal y la remisión que allí se efectúa a los arts. 604 y 605 del CPCCN (ver resolución del 20/12/2013).

Ahora bien, tal como lo destacó la Fiscalía General “…no resulta ocioso recordar que la caducidad de instancia es el agotamiento del proceso provocado por la inactividad de la propia parte interesada en su impulso y desarrollo, en aras de la obtención de una sentencia de mérito que ponga fin a un litigio (ver Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. R.A.–.J.A.R., T° II, Rubinzal –

Fecha de firma: 19/10/2023

Culzoni, Comentario art. 310, pág. 275). Así, la instancia es el lapso Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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temporal que se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y finaliza con el dictado de la sentencia (art.310 último párrafo C.P.C.C.N.)…”.

Asimismo, el Sr. Fiscal General agregó: “…

En virtud de que en la actual redacción del art. 310 C.P.C.C.N. -y normas provinciales que le siguen-, la instancia comienza con la presentación de la petición inicial, es desde ese momento que recae sobre la actora la carga de proseguir con los trámites tendientes a impulsar el procedimiento hasta su destino final que es la sentencia (CNFed.CC, Sala II, «E.M.Á. y otros c/ Ministerio de Trabajo,...

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